STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:3317
Número de Recurso1140/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso n 1140/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 15-11-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1636 En el Recurso de Suplicación número 1140/00, interpuesto por Salvador , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 13 de Junio de 2000, en los autos número 141/00, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION, siendo recurrido FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., FERROMONTAJES ALBACETE SCL, INSS Y TGSS.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

.-" Que en los autos 141/00 desestimando la demanda presentada por "Fomento de Construcciones y Contratas SA" debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Ferromontajes Albacete SCL" y Salvador , y en los autos acumulados 193/00, desestimando la demanda presentada por el actor Salvador , debo absolver y absuelvo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Fomento de Construcciones y Contratas SA." y "Ferromontajes Albacete. SCL" .-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-" D. Salvador con DNI Nº NUM000 , nacido el 3-8-70, prestaba sus servicios por cuenta de la empresa sus servicios por cuenta de la empresa "Ferromontajes Albacete SCL" (en adelante "Ferromontajes") con categoría de peón de la construcción y antigüedad 4-12-95. El día 8-7-96 el indicado desarrollaba las tareas propias de su categoría en la obra sita en la manzana 8 de la colonia de los Almendrales en Madrid, cuyos trabajos de Ferrallado habían sido adjudicados por "Fomento de Construcciones y contratas S.A." (en adelante "Fomento") a Ferromontajes en virtud de "contrato de industriales" de 21-2-96.- SEGUNDO.- Sobre las 18.45 horas del indicado día el Sr. Salvador se encontraba realizando trabajos de ferralla en el encofrado de forjado de la 2ª planta del edificio, sobre la entrada de vehículos del garaje subterráneo, a unos 6 metros de altura. El borde la planta y en concreto el lugar en el que se encontraba el trabajador, estaba, protegido mediante redes perimetrales colocadas verticalmente.

Dichas redes de protección fueron retiradas de su colocación inicial para posibilitar que la grúa depositara materiales en la plantas, a pesar de que no existía otra planta por encima de la ocupada por el trabajador, de manera que la retirada de redes no era necesaria, siendo suficiente con elevar más la carga. De la maniobra indicada se dio aviso verbal y general a los trabajadores, sin comprobar que cada uno de ellos individualmente había escuchado el aviso. En tales circunstancias el Sr. Salvador , que no portaba cinta de seguridad, aunque no se ha acreditado que tal elemento estuviera a su disposición o fuera de posible utilización en aquel momento, cayó al vacío por causas desconocidas.- TERCERO.- La obra en cuestión contaba con un plan de seguridad e higiene elaborada por Fomento, con un jefe de obra y un encargado de seguridad de la indicada empresa, y otro encargado de seguridad de Ferromontajes. La cláusula novena h/

del contrato de industriales de 21-2-96 establecía literalmente: "El industrial deberá cumplir con respecto a sus trabajadores todas normas de seguridad e higiene y/o laborales en vigor, el plan de seguridad e higiene de la obra que declara conocer, y aquellas normas que durante la vigencia del presente contrato se puedan promulgar FCC declina toda la responsabilidad de accidentes e incluso de reclamaciones laborales que pudieran existir entre el industrial y su personal. El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte del personal del industrial supondrá automática exclusión de la obra".- CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo descrito, se siguieron actuaciones penales que culminaron con sentencia de 20-1-99 dictada por el juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid por la que existiendo conformidad entre las partes, se condenaba al jefe de obra y al encargado de seguridad de Fomento y al encargado de seguridad de Ferromontajes como autores responsables de una falta de lesiones, sin pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil al haber renunciado el perjudicado a la correspondiente acción, como consecuencia del acuerdo previo alcanzado con las dos compañías aseguradores, que abonaron al hoy accionante de la cantidad de 45.000.000 ptas. (22.500.000 ptas cada campaña).- QUINTO.- También como consecuencia del referido accidente la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 8404/96 de 13-1-97 con propuesta de sanción a Fomento con responsabilidad solidaria de Ferromontajes consistente en multa de 1.000.000 ptas por la comisión de una falta grave en grado mínimo. Tras realizar Fomento las oportunas alegaciones, mediante resolución...

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