STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:13597
Número de Recurso1423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 2614/00 Autos 1056/96 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1423/00, interpuesto por D. Mauricio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 3 de marzo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mauricio en reclamación sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHOS contra CONSEJERÍA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de marzo de 2.000 , por la que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio contra la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, debía de absolver y absolvía a la demandada de las pretensiones en aquella contenidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Mauricio , con D. N. I. n° NUM000 , comenzó a prestar sus servicios en la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Jaén, ostentando la categoría de DIRECCION000 administrativo, desde el 8 de abril de 1.994, percibiendo un salario mensual de 445.515 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Por Real Decreto-Ley 8/94, de 5 de agosto , se dispuesto la supresión de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana como corporaciones de derecho público, estableciéndose en la disposición adicional única que se facultaba al Gobierno para que mediante Real Decreto estableciese el régimen y destino del patrimonio y personal de las mismas. En el apartado b) de dicha disposición adicional, y con respecto al personal, dispone que se fijará el destino del personal el cual se integrará en la Administración del Estado, así como régimen y condiciones de dicha integración.

  3. - En virtud del Decreto 86/96, de 20 de febrero se establece el régimen y destino del patrimonio y personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

  4. - El actor ha sido adscrito a la consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, Delegación de Jaén, con efectos del día 1 de septiembre de 1.996, con la categoría 01 Cuerpo III administrativo.

  5. - Las retribuciones que el actor tenía reconocidas en nómina antes de producirse la integración en la Administración eran las siguientes: Retribuciones básicas 161.821 pesetas; complemento de cuerpo 192.287 pesetas y complemento personal salaria mandm. Judicial 64.316 pesetas. En total 418.424 pesetas brutas mensuales, según se desprende che la nómina correspondiente al 31 de julio de 1.996 que obra unida a las actuaciones y que aquí se da por reproducida, en la que figura con la categoría profesional de DIRECCION000 Administrativo.

  6. - Por resolución de 13 de noviembre de 1.996 el organismo demandado reconoció al actor una antigüedad de 9 de febrero de 1.984.

  7. - El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 13 de noviembre de 1.996.

  8. - La Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, viene abonando al actor las siguientes retribuciones: 96.189 pesetas por sueldo base; 16.156 pesetas por trienios; 26.726 pesetas por complemento de categoría, en total 187.296 pesetas brutas, conforme se desprende de la nómina del mes de abril de 1.997 que obra unida a las actuaciones y que se da por reproducida.

  9. - El Secretario General de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Jaén certifica:

    1. ) "Las retribuciones, pormenorizadas, consolidadas en nómina, que venía percibiendo el actor; en fecha 1-VI-1.990..."

      Se hace constar que D. Mauricio se integró con efectos de 1-IX-1.996 en el puesto de trabajo que ocupa en esta Delegación Provincial. En tal sentido puede verse el " Decreto 395/1.996, de 2 de agosto , por el que se modifica parcialmente la relación de puesto de trabajo de la Junta de Andalucía en orden a integrar el personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía" (B.O.J.A. n° 94, de 17-VIII-1.996) No existen, por tanto, antecedentes relativos a los años 1.990 a 1.995, años en los que no prestaba servicios en este Organismo.

    2. ) "... relación de medias interanuales de incrementos aplicables al sector producidas a partir de dicha fecha, .."

      El Convenio Colectivo en este periodo ha fijado las Leyes de Presupuestos para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes incrementos porcentuales:

      AÑO% DE INCREMENTO 1.996 - 1.9970,- 1.997 - 1.9982,1

      1.998 - 1.9991,8 3°)...

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