STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:57
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a DIECISEIS de ENERO de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 665 de 2000, promovido por el Procurador D. ª MARÍA VICTORIA MERINO RIVERO, en nombre y representación del recurrente D. Andrés Y DOÑA Elvira , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LDO. DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura de fecha 20.03.00 recaída en expediente número NUM000 , sobre impuesto de transmisiones patrimoniales. CUANTÍA: 3.550.000 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se impugna en este recurso la resolución de la Junta Económico-Administrativa, de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda de la Junta de Extremadura, de 28 de febrero de 2.000, por la que se desestimaba la reclamación de esa naturaleza promovida por el recurrente impugnando liquidación practicada por la Administración Autonómica por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del recurso. Ha comparecido en autos el Sr. Abogado del Estado que considera carente de competencia a la Administración Autonómica para conocer de la reclamación de autos, solicitando la declaración de nulidad de la resolución.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos de la resolución recurrida, nos encontramos, con que con fecha 30 de junio del 93 se presenta por los hoy actores, autoliquidación del...

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