STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:4278
Número de Recurso3511/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3511/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 27 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2930/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 25 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 587/1998 y siendo recurridos EXCAVACIONES CORDOBES HERMANOS E HIJOS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la caducidad de la acción alegada por Asepeyo, -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151-, debo absolver y absuelvo a los demandados, sin entrar a analizar el tema de fondo, de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Alexander , nacido el 29.09.43, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general. Viene prestando sus servicios para la empresa EXCAVACIONES CORDOBES HERMANOS E HIJOS, S.L., siendo su profesión habitual la de CHOFER DE CAMION, llevando a cabo las funciones propias de la misma.

  1. - Que el demandante firmó con la indicada compañía un contrato, (por circunstancias de la producción), en fecha 27-05-96 y con una duración de un año; es decir, hasta el 26.05.97. En él se pactó que el actor prestaría sus servicios como conductor, incluído en la categoría profesional OFICIAL 1ª.

  2. - Que mientras realizaba su actividad normal en la empresa, el actor sufrió un accidente de trabajo el 19.08.96, a consecuencia del cual inició, en esa fecha, un proceso de I.T.; siendo dado de alta médica el 02.02.97. Tal accidente se produjo al resbalar y caer el Sr. Alexander cuando se encontraba subido en la parte trasera del camión que conduce. Resultó con una fractura en su brazo izquierdo.

  3. - Que el 20.03.97 el demandante sufrió otro accidente de trabajo, a consecuencia del cual inició, ese mismo día, un proceso de I.T.; obteniendo el alta médica el 06.07.97. El accidente se produjo cuando una máquina que estaba siendo subida al camión hizo un giro brusco y golpeó al actor en su muñeca derecha, que resultó fracturada.

  4. - Que llegado el vencimiento del contrato al que se refiere el anterior hecho probado 2º, al actor se le dió de baja en Tesorería General de la Seguridad Social en tal fecha; es decir, el 26.05.97.

  5. - Que tras obtener el alta médica el 06.07.97, se reincorporó a la empresa en el mismo puesto con un nuevo contrato.

  6. - Que la compañía demandada tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en Asepeyo, -Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151-, y se halla al corriente en el pago de sus obligaciones.

  7. - Que el actor fue reconocido por la UVAMI el 24.07.97.

  8. - Que el INSS dictó Resolución, el 26.09.97, en la que se decidió:

    "Declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de...

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