STSJ Canarias , 10 de Diciembre de 2004

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2004:5421
Número de Recurso1351/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero D. Nicolás Marti Sánchez Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1351/2001 en el que interviene como demandante D. Arturo representante de la Entidad Mercantil Canarias Sol SA representada por la Procuradora Dña Monserrat Padrón García y como demandado Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Decreto 4/2001 se 12 de enero por la consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias se acuerda formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia que declare nula de pleno derecho la resolución recurrida.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda interesando la desestimación del recurso.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora manifiesta que: a) el pasado 15 de enero de 2001 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el decreto 4/2001, de 12 de enero por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias; b) el referido Decreto acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, fija su ámbito espacial, el objetivo y finalidad global de dichas Directrices así como el objeto, los criterios básicos para su elaboración, órganos que han de formular conjuntamente el proyecto de Directrices, el procedimiento y por último la suspensión de la tramitación y aprobación de planes territoriales parciales, instrumentos de planeamiento general, de espacios naturales protegidos y licencias de edificación; c) en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias, Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo no se recoge el procedimiento legal para formar y aprobar las Directrices de Ordenación territorial, f) el texto no ha sido desarrollado reglamentariamente ; g) las directrices necesitan un desarrollo reglamentario que aun no se ha realizado; h) el Decreto impugnado es ambiguo, sin poderse apreciar la naturaleza que subyace en el acto o reglamento; i) el Decreto 4/2001 objeto de esta impugnación, después de señalar en su preámbulo, entre otras cuestiones que el Gobierno de Canarias "dispone de un medio propio para ordenación de recursos naturales y del territorio, como son las Directrices de Ordenación creadas en la Ley 9/1999 de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias y reguladas actualmente en los artículos 15 y 16 del vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias aprobado por Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo recoge en el número uno de su parte dispositiva " acordar la formulación de la Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, al amparo de lo previsto en el artículo 16.1 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto legislativo 1/2000 de 8 de mayo . El ámbito espacial de estas Directrices de Ordenación estará constituido por el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía ; j) la disposición primera del Decreto impugnado acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias al amparo de lo previsto en el art. 16.1 del TRLOTC señalando dicho artículo: "Directrices de Ordenación :

procedimiento. 1. La iniciativa para la elaboración de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno a propuesta de : a) la Consejería competente en materia de ordenación y urbanismo, cuando afecten a la competencia de dos o mas consejerías y en todo caso, las de carácter general; y b) la consejería competente por razón de la materia en los demás casos. El acuerdo de iniciación del procedimiento determinará los órganos que deban formular y tramitar las directrices y fijará los objetivos, plazos y criterios para su elaboración. 2-La aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la comisión de ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias".

Se observa la naturaleza reglamentaria del Decreto cuestionado: 1-contiene una norma, en diversos aparatados establece el procedimiento para la aprobación de las directrices de ordenación.2- procede del Consejo de Gobierno que tiene atribuida la potestad reglamentaria 3-los mandatos contenidos en el referido Decreto no se agotan en el mero cumplimiento sino que son susceptibles de una pluralidad sucesiva e indefinida de cumplimientos. Los actos administrativos no pueden suspender la eficacia de las normas jurídicas. El art. 14.5 establece que "reglamentariamente se desarrollarán el objeto, determinaciones y contenido documental de los instrumentos previstos en este artículo, estableciéndose los que estén sujetos a la previa redacción de avances de planeamiento.

La naturaleza reglamentaria del Decreto es reglamentaria al pretender salvar la ausencia de desarrollo reglamentario de que adolecen las Directrices de Ordenación con un contenido claramente normativo y ordenador del que es muestra la disposición quinta donde se regula el procedimiento para formular y aprobar las directrices de ordenación. Se ha prescindido pues, en la elaboración de los requisitos básicos e indispensables inherentes a la formulación de disposiciones reglamentarias previstos entre otras en la Ley 1/1983 de 14 de abril y en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre . Se ha vulnerado el principio de autonomía local al no contar con el parecer de las administraciones locales y de esta manera, con la suspensión que opera el Decreto, se produce un fraude de Ley pues se eluden las vias reglamentarias donde tendrían cabida los pareceres de las administraciones locales en cuestiones que afectan a competencias exclusivas y/ o compartidas.

La Directora General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias alega: a) adecuación procedimental del Decreto al estar ante un acto administrativo y no ante una manifestación de la potestad reglamentaria; c) en cuanto acto de iniciación es un acto de trámite no susceptible de impugnación y en cuanto contiene una medida cautelar de suspensión, el Decreto es impugnable ya que la suspensión produce efectos autónomos; d) el Gobierno se ha limitado a iniciar un procedimiento administrativo para la elaboración de un instrumento de ordenación; e) el hecho de que incorpore plazos, objetivos y criterios no puede considerarse una innovación del ordenamiento, toda vez que ello forma parte del acuerdo de iniciación del art 16 del TRLOT ; f) el art. 14.6 prevé un trámite de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento que produce la suspensión del otorgamiento de licencias; g) el art. 16. 2 dispone de un trámite de aprobación definitiva y ello permite elaborar las Directrices sin necesidad de esperar a un desarrollo reglamentario.

En el mismo sentido se pronunció el Cabildo.

TERCERO

Para centrarnos debidamente en la cuestión que nos ocupa hay que partir de lo siguiente: En el Boletín Oficial de Canarias nº 7, lunes 15 de enero de 2001 se publicó el Decreto 4/2001, de 12 de enero , por el que se acuerda la formulación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

Dicho Decreto, en su preámbulo, venía a reflejar "la preocupación creciente de la sociedad canaria por los efectos negativos de un desarrollo que ponga en peligro los frágiles ecosistemas insulares y los recursos que albergan, manifestándose reiteradamente por el principio del desarrollo sostenible..." En el segundo de sus Considerando dice que" el Gobierno de Canarias dispone de un instrumento propio para la ordenación...

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