STSJ Andalucía , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:1818
Número de Recurso1730/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

C.J SENT. NÚM. 403/03 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1730/02, interpuesto por DON Ignacio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 21 de Febrero de 2002 en Autos núm. 856/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Ignacio en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Febrero de 2002, por la que se desestimo la demanda. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El actor D. Ignacio , nacido el día 21 de Noviembre de l.934, con domicilio en la localidad de Vera (Almeria), afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el num. NUM000 , formulo solicitud de Jubilación, el día 19 de Noviembre de l.999.

  1. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 14 de Enero de 2000, le fue reconocida una pensión del 100% de su base reguladora de 287.523 ptas, al haberle reconocido un periodo cotizado de 44 años, siéndole notificada mediante correo certificado con acuse de recibo, el día 3 de Abril de 2000, según consta al folio99 de los autos que se reproduce. 3º.- Con fecha 21 de Febrero de 2001, presento escrito ante los Servicios Centrales del INSS y dirigido a la Dirección General de dicho organismo, que denomino de Recurso de Alzada, contra la anterior resolución en la que además de reconocerle la pensión, se determinaba el capital coste en la cantidad de 8.712.358 ptas y se le concedía la opción de pagar el citado capital coste de una sola vez o fraccionadamente por medio de descuento de la pensión, en importe de 48.402 ptas mensuales durante 15 años, conforme al detalle que obra al folio 102. En dicho escrito solicitaba se declarara la nulidad total o parcial de la resolución que recurría o alternativamente formulaba las siguientes peticiones: 1º.- La liberación de la obligación de asumir el pago del capital coste que se le imputa, y calcula la resolución recurrida, procediendo en el futuro a no practicar descuento alguno de la pensión de jubilación reconocida y se le reintegre en concepto de descuentos indebidos las cantidades que le hayan sido detraídas hasta la fecha en que se dicte la nueva resolución. 2º.- La supresión en todo caso, del descuento mensual actual que se le practica, equivalente a una tasa del 7,6923 por 100, en concepto de gastos de tramitación del expediente, con la devolución de lo que corresponda hasta la fecha del dictado de la nueva resolución. Al actor le es de aplicación el Real Decreto 2.655(5 de 11 de Diciembre en relación con el R.D. 487/1998, de 27 de Marzo, al haber sido religioso de la Orden de San Agustín desde el día 8 de diciembre de l.955 y sacerdote desde el 10 de Julio de l.960 hasta el 5 de Julio de l.974. 4º.- La Entidad demandada dio...

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