STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:9485
Número de Recurso578/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 578/02 Recurso contra Sentencia núm. 578/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5640/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 578/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de dieciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 309/01, seguidos sobre jubilación, reintegro mínimos, a instancia de D. Juan Carlos asistido por la letrada Dª. Cruz Martin de Santa Olalla, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de dieciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a percibir Pensión de JUBILACIÓN con efectos del 01-07-86, con un porcentaje del 76% de su Base Reguladora de 35.327 ptas/mes; percibiendo en el último año de revalorización el 2000 las siguientes cantidades: pensión inicial de 26.849 ptas./mes con mejora de 23.486 pesetas y complemento Mínimos de 20.315 ptas./mes, una pensión total de 70.650 pesetas mensuales por 14 mensualidades. Que con fecha 01-08-98 se reconoce a su esposa Elisa pensión de Jubilación no Contributiva en la cuantía de 37.000 ptas./mes; por el actor no se comunicó al INSS dentro del mes siguiente al que se produjo esta variación, la nueva situación económica de su cónyuge, no consta declaración de 1998 comunicando la percepción de pensión por su esposa. Que con fecha 2 de Enero de 2001 el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunico al actor la apertura de expediente administrativo por cobro indebido de complemento de mínimos por cónyuge a cargo cuando su cónyuge es pensionista; por Resolución de fecha 06-02-01 le declara deudor de prestaciones indebidamente percibidas por percibir complemento de mínimo por cónyuge a cargo siendo su cónyuge pensionista; siendo la pensión que debió percibir sin complemento de mínimos por cónyuge a cargo de 59.990 ptas./mes para el 2000 y la cantidad indebidamente percibida por el periodo de 01-08-98 al 30-11-00 de 339.890 pesetas. SEGUNDO.- Que contra la misma interpuso la actora la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA en fecha 28-02-2001 indicando la prescripción de la reclamatión de reintegro de prestaciones indebidas, salvo de los tres meses...

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