STSJ Comunidad Valenciana 3088/2000, 14 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:6070
Número de Recurso3273/1997
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3088/2000
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO JOSE PEREZ NAVARROD. Manuel José Pons GilD. Jaime Yanini Baeza

Recurso contra Sentencia núm. 3.273/97

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza

En Valencia, a catorce de julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA N° 3.088 de 2.000

En el Recurso de Suplicación núm. 3.273/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 308/97, seguidos sobre Reconocimiento de derecho, a instancia de Doña Marisol asistida del letrado Don Julio García Triviño, contra la Consellería de Sanidad y Consumo a quien asiste el letrado Don José Mª. Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 1.997, dice en su parte dispositiva: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por doña Marisol contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro la nulidad radical de la resolución del Secretario General de la Consejería de Sanidad dictada el 9 de abril de 1997 y, en consecuencia, declaro el derecho de la actora a la reducción de su jornada a la mitad para l cuidado de sus dos hijos menores de seis años, es decir, de 14'00 horas a 17'30 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS ROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora doña Marisol , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , domiciliada en Alicante, presta sus servicios como personal estatutario en virtud de nombramiento de facultativo interino por plaza vacante por cuenta y orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, desde el 24 de febrero de 1997, con la categoría profesional de médico de equipo de atención primaria y con adscripción al Centro de Salud de Alicante "Los Angeles". Con anterioridad, desde el 21 de julio de 1986, la actora ha venido prestando sus servicios para la referida Consejería demandada en virtud de sucesivos contratos temporales. SEGUNDO.- La actora tiene dos hijos: Carlos Alberto y Olga , nacidos respectivamente, el 16 de enero de 1994 y el 27 de diciembre de 1996. TERCERO.- La jornada laboral diaria de la actora se desarrolla entre las 14'00 y las 21'00 horas. CUARTO.- El 11 de marzo de 1997 la actora presentó ante la Dirección de Atención Primaria de las Areas 17 y 18 una solicitud para que se le redujera la jornada, de forma que principiara a las 4'00 horas y finalizara a las 17'30 horas, por cuidado de dos hijos menores de seis años, petición que fundamentaba en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. QUINTO.- Tras ser autorizada verbalmente por el Director del Centro de Salud donde presta sus servicios, la actora estuvo realizando su trabajo en la jornada reducida solicitada (desde las 14'00 horas hasta las 17'30 horas) durante todo el mes de abril de 1997. SEXTO.- El 5 de mayo le 1997 la actora remitió al Director de Atención Primaria de las Areas 17 y 18 el siguiente escrito: "Que por medio del presente escrito y en tiempo y forma vengo a solicitar la resolución de la solicitud de reducción de jornada laboral que presenté ante usted el día 11 de marzo de 1997 o en su defecto, me indique si su permiso verbal sobre la efectividad de la misma desde el día 1 de abril de 1997 sigue en vigor o sufre alguna variación". SEPTIMO.- El 14 de mayo de 1997 el referido Director de Atención Primaria dio a la actora la siguiente contestación: "Como le indiqué en la entrevista habida en mi despacho el pasado día 30 de abril, Servicios Centrales NO ha considerado oportuno acceder a su petición de reducción de jornada laboral. Esta Dirección no tiene inconveniente en que cambie su horario a la mañana, haciendo una tarde a la semana, sin en la organización interna del Centro otro compañero accede a realizar su horario actual. OCTAVO.- El 25 de mayo de 1997 se notificó a la actora resolución dictada por el Secretario General de la Consejería de Sanidad el 9 de abril de 1997, del siguiente tenor literal: "VISTA la solicitud de doña Marisol , que desempeña sus servicios como médico EAP del Centro de Salud de Los Angeles del Area de Salud 17 y 18 en virtud de contrato laboral interino en plaza vacante, para que se le conceda una reducción de jornada a un medio de la que realiza actualmente para atender al cuidado de un hijo menor de seis años. VISTO que la razón de ser interinado es la necesidad o urgencia de cubrir o atender un puesto de trabajo (plaza de plantilla) no servido por personal fijo, por lo que la falta de servicio del nombrado como interino hace desaparecer la causa de su nombramiento y su precaria vinculación con la Administración, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 31 de octubre de 1992. VISTA, por otra parte, la necesidad de mantener cubierto el servicio y la dificultad de sustituir a la solicitante siquiera parcialmente, ya que, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) de 30 de julio de 1994, las fórmulas de contratación de un sustituto en este caso son difíciles, ya que el sustituto no lo sería de persona con derecho a la reserva de plaza, en cuanto el solicitante es interino. En estas condiciones no se podría cubrir el servicio mediante sustitución de doña Marisol , lo cual no se considera conveniente por esta Dirección. Por todo ello, y en uso de las competencias delegadas por el art l c) de la Orden de 10 de marzo de 1997 de la Consellería de Sanidad RESUELVO: DENEGAR la reducción de jornada en un Medio solicitada por doña Marisol , médico EAP, del Centro de Salud de Los Angeles".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la Administración Pública demandada, se ha interpuesto recurso...

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