STSJ Castilla y León , 20 de Enero de 2004

PonentePRIMITIVO IZQUIERDO PERAITA
ECLIES:TSJCL:2004:264
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

ptas., y sanción con retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en el plazo de tres años.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinte de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo número 40/2003 interpuesto por DON Serafin Y DN. Gerardo , presentados por la Procuradora Doña Claudia Villanueva Martínez y defendidos por el Letrado Don Rafael Gil Nieto, contra la desestimación presunta por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado contra resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila de 27 de marzo de 20001 dictada en el expediente sancionador NUM000 CAZA imponiendo la sanción de multa de 150.000 pesetas, una indemnización de 325.000 pesetas y 650.000 pesetas respectivamente y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en el plazo de tres años, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON representada y defendida por la Letrada de la Comunidad Doña Esther García Guerrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Badajoz el 30 de Enero de 2.002, habiendo declarado mediante Auto de 21 de Marzo de 2.002 su incompetencia al corresponder su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila al que se remitieron los autos.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " Primero: Acogiendo alguna o todas las cuestiones de previo y especial pronunciamiento declare la nulidad radical de las resoluciones impugnadas, dejándolas sin efecto.

Segundo

Subsidiaria y/o alternativamente, declare la disconformidad a derecho de las resoluciones recurridas, las anule y deje sin efecto, al no ser responsables los recurrentes de las infracciones imputadas y no haber acreditado la Administración sancionadora los hechos en que fundamenta su sanción.

Y en su consecuencia condene a la recurrida a estar y pasar por dichas declaraciones.

Tercero

Subsidiaria y /o alternativamente y para el improbable supuesto de que se estime responsabilidad de los recurrentes se deje sin efecto la sanción impuesta estableciendo la cuantía mínima y se deje sin efecto en todo caso la cantidad determinada como indemnizatoria al no acreditarse ni material ni jurídicamente"

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien formuló ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ávila alegaciones previas que fueron estimadas mediante Auto de 26 de noviembre de 2002 declarándose su incompetencia y remitiéndose las actuaciones a esta Sala. Admitida la competencia de esta Sala mediante Auto de 6 de febrero de 2.003 personadas las partes, se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contesto a la demanda a medio de escrito de 18 de marzo de 2.003, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art.67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art.64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de Enero de 2004 para votación y fallo , lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por medio del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente del recurso de alzada formulado por los recurrentes contra resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila de 27 de marzo de 2.001 dictada en el expediente sancionador NUM000 CAZA imponiendo la sanción de multa de 150.000 pesetas, una indemnización de 325.000 pesetas y 625.000 pesetas respectivamente y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en el plazo de tres años.

Son antecedentes de los se ha de partir para la adecuada resolución del presente recurso que a los actores se les sanciona tras la denuncia formulada por los Celadores de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con destino en la Reserva Regional de Gredos por "dedicarse al deporte de la caza el día 15-07-2000, a las 21,30 en compañía de otros dos denunciados ene. Paraje"los Campanarios" de la Reserva Regional de la Sierra de Gredos, en término municipal de Navacepeda de Tormes (Avila), dando muerte a un macho montés con arma provista de silenciador , sin la preceptiva autorización, sin licencia de caza para Castilla y León, siendo época de veda y dándose a la fuga e identificados posteriormente ayudados por la Guardia Civil y sin permiso de arma ,apareciendo otro macho montés a 300 metros del punto en que fue herido"

Por dichos hechos la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila, sobre la base de las infracciones tipificadas en el art. 75.3,9,10,28 ; 76.10,11 y 77.b) de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León impuso a los recurrentes -como se ha dicho anteriormente- la sanción de multa de 150.000 pesetas, una indemnización de 325.000 pesetas y 625.000 pesetas respectivamente y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla en el plazo de tres años.

En defensa de sus pretensiones anulatorias argumentan esencialmente los actores la vulneración del principio de presunción de inocencia teniendo en cuenta la falta absoluta de pruebas que acrediten la comisión de los hechos imputados por parte de los mismos.

SEGUNDO

Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por los demandantes conviene comenzar señalando que como ha señalado el Tribunal Constitucional en la sentencia núm. 7/1998 (Sala Primera), de 13 enero de 1998 en el Recurso...

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