STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:485
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000430/2002 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 47 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso- administrativo que con el número 01/0000430/2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos , representado por la procuradora D/ña. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, contra resolución de 15/11/2001 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Administraciones Pública, por delegación del Ministro, sobre baja en Muface. Es parte como demandada MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es médico titular que presta sus servicios para el Sergas, dependiendo de la gerencia -de atención primaria de este organismo en Santiago de Compostela.- Desde la toma de posesión ha estado en situación de alta de forma simultánea en el Régimen General de la S. Social y en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado, ello debido a su doble condición de funcionario del cuerpo de sanidad local y de médico al servicio de las instituciones dependientes de la S. Social, esa doble condición se ha mantenido intangible incluso después del proceso de transferencias de las competencias sanitarias del Estado a la Comunidad Autónoma, puesto que el demandante no optó por integrarse voluntariamente en los equipos de atención primaria.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, declarando el derecho del actor a estar de alta en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del estado, desde al misma fecha de efecto de la baja 30-6-01, con todas las consecuencias legales y reglamentarias que lleva aparejadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE REIGOSA GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJG, adscrito a la Sala de lo Contencioso- Administrativo al tenor del nuevo apartado 4° del artículo 3.30 de la LOPJ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el actor, D° Carlos , médico titular del SERGAS, la resolución de 15 de noviembre del Ministerio de Administraciones públicas, desestimatoria en alzada de otra del Servicio Provincial de MUFACE de Lugo de 13/8/2001, por la que se acordó su baja en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social .

Considera el actor que al no haber opiado por integrarse voluntariamente en los equipos atención primaria, mantiene intangible su doble condición de funcionario del cuerpo de sanidad local, y de médico al servicio de las instituciones dependientes de la Seguridad Social, por lo que debe continuar de alta en forma simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

SEGUNDO

Aunque en apoyo de su pretensión el actor cita y acompaña copia de una sentencia de fecha 21/2/2002 del Juzgado de lo Social n° 1 de Ourense , hay que reseñar que este Tribunal en sentencias de fecha 19/11/2003, dictadas en los Recursos números 180 y 185/2002 sobre análogo objeto, se ha pronunciado en sentido...

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