STSJ Castilla y León 2113, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2006:2113
Número de Recurso2070/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2113
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00580/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65586 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0107662 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002070 /1996 Sobre ADMINISTRACION LOCAL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACION DE ORIGEN "RUEDA"

Representante: SAMANIEGO MOLPECERES COMISIONPROVINCIAL DE URBANIMSO DE VALLADOLID, FERROALEACIONES ESPAÑOLAS, S. A. Representante: LETRADO COMUNIDAD, Recurso núm. 2.070/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Núm. 580 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 30 de mayo de 1996, que autoriza la instalación de un vertedero de residuos tóxicos de escorias de plomo, promovido por la empresa "Ferroaleaciones Españolas, S.A." en el paraje conocido como "Las Cabezas", en suelo no urbanizable del término municipal de Medina del Campo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Rueda", representado por el Procurador de los Tribunales D. Julio César Samaniego Molpeceres, y bajo la dirección del Letrado D. José A. Garrote Mestre.

Como demandados: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada por Letrado de la misma.

La Empresa Ferroaleaciones Españolas S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Estampa Braun, y bajo la dirección del Letrado D. Jesús González Pérez.

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, y publicado edicto en el B.O.P. de Valladolid, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal proceda a dictar sentencia que declare la nulidad radical del Acuerdo de la CPU 30 de mayo de 1996, o, en su defecto, lo anule, con todos los demás pronunciamientos favorables que procedan, condenado a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de las costas de este juicio.

SEGUNDO

En los escritos de contestación de las partes demandadas, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día catorce de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrido por el Consejo Regulador de la denominación de Origen "Rueda" el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 30 de mayo de 1996, que otorgó la autorización prevista en el art. 16.3 del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de junio de 1992 a la instalación de un vertedero de residuos tóxicos de escorias de plomo, promovido por la empresa "Ferroaleaciones Españolas, S.A.", en el paraje conocido como "Las Cabezas", en suelo no urbanizable del término municipal de Medina del Campo, hay que comenzar señalando que el precepto y párrafo citado fue declarado insconstitucional y nulo por la STC 61/1997, de 20 de marzo , de suerte que la normativa aplicable al caso es la prevista en los arts 85 y 86 de la Ley sobre el Régimen del Suelo aprobada por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril -que recuperó su vigencia por efecto de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional- y por los arts 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística , preceptos estos que son de contenido muy semejante al tenido en cuenta por la resolución recurrida.

SEGUNDO

Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso aducidos por la parte actora en la demanda procede resolver la cuestiones procedimentales alegadas por la partes codemandadas en sus respectivos escritos de conclusiones.

Esgrime la representación de la empresa Ferroaleaciones Españolas, S.A. que carece de legitimación pasiva en este recurso por cuanto los terrenos a que se refiere la autorización recurrida han sido vendidos a la Mercantil "Transporte y Excavaciones Sobrino, S.A.", según acredita por escritura que acompaña, por lo que añade que no teniendo ningún derecho o interés legitimo que pueda resultar afectado por la estimación de las pretensiones de la parte actora carece de la consideración de parte codemandada en este litigio, cuestión que no se acepta, pues al margen de que no es momento procesal oportuno el escrito de conclusiones para alegar la falta de legitimación pasiva, siendo el objeto de este litigio no la propiedad de un terreno sino una autorización administrativa, y siendo la citada empresa la titular de los derechos derivados del acto objeto del recurso, la misma se encuentra legitimada pasivamente en el mismo, según dispone el art. 29.1.b) de la Ley Jurisdiccional del año 1956 , aplicable por razones cronológicas.

Por su parte, la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en su escrito de conclusiones, tras reiterar lo expuesto en el escrito de...

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