STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4320
Número de Recurso10287/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/10287/1997 RECURRENTE: JEUNE EUROPE S.A. ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS.

PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 729/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Casta Pillado.

D. Joan Carios Fernández López.

A Coruña diecisiete de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/10287/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por JEUNE EUROPE, S.A.. domiciliado en Faquiña-Mos (Pontevedra), representado por el procurador don ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado don JULIO PLATERO GONZALO, contra Resolución de 02/07/1996 que acuerda descalificar como Centro Especial de Empleo a la entidad recurrente, anulando su inscripción en el registro de Centros Especiales de Emprego de la Xunta de Galicia: expediente num. 32/95-PO. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones. se señaló para votación y Fallo el día cinco de junio de dos mil dos. techa en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director Xeral de Relacións Laborais, de fecha 2 de julio de 1996 la que se descalificó como Centro Especial de Empleo a la entidad demandante, "Jeune Europe, S.A.", anulando la inscripción en el Rexistro de Centros Especiais de Emprego de la Xunta de Galicia donde figuraba inscrita bajo el número 32/95-PO, resolución que se dictó en el correspondiente procedimiento de descalificación v anulación de inscripción, iniciado por acuerdo de la Dirección Xeral de Relacións Laborais de fecha 16 de abril de 1996. y tina vez que la entidad demandante frente a este último acuerdo formulara al amparo del art. 84 y concordantes de la Ley 30/1992.

    el oportuno escrito de alegaciones.

    La motivación sustentadora de dicha descalificación se contiene en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida y es del siguiente tenor: "...teniendo en cuenta el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como el informe de la Delegación Provincial de esta Consellería, el escrito y certificación del ayuntamiento de Mos, íntegramente reproducidos en el ordinal 5° de la presente resolución, queda fehacientemente constatado a través de los mismo, que sirven de motivación a la presente resolución según prevé el art. 89.5 de la repetida Ley 30/1992, tanto la inexistencia de centros de trabajo como de actividad propia de la entidad Jeune Europe, S.A. consistente en la fabricación, venta y comercialización de productos textiles, para la que en su día se solicitó la calificación de Centro Especial de Empleo", por lo que la falta de ocupación efectiva de los trabajadores minusválidos en cuanto suponía incumplimiento de los fines establecidos en el R. D. 2273/85, determinaba la descalificación del Centro.

  2. El primer motivo de impugnación discurre por el cauce de negar la presunción de certeza al informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aduciendo que tal presunción venía condicionada a que en dichos documentos se determinasen las circunstancias del caso y los datos que hayan servido para su elaboración, presupuesto ineludible en orden a propiciar tanto el posterior control jurisdiccional como la efectividad del propio derecho de defensa del administrado.

    Dada la naturaleza no sancionadora del expediente administrativo al que puso fin la resolución que aquí se impugna, al insertarse más bien en el ámbito revocador propio de la técnica autorizatoria, ya se comprende que, al margen de rechazar todo intento de debatir aquí la posible vulneración...

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