STSJ Andalucía , 29 de Enero de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1050 |
Número de Recurso | 1973/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1.973/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 26 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a veintinueve de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.973/96 seguido a instancia de CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A., que comparecen representados por la Procuradora Dª. Mª Victoria Aguilar Ros y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 200.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el Recurso Contencioso Administrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, o, alternativamente, anulando la sanción dicte nueva resolución por la que se modere la sanción impuesta de conformidad con lo manifiesto, condenando en costas a la Administración.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso Contencioso-Administrativo.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de Abril de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Almería, de fecha 9 de marzo de 1.995, recaída en el expediente sancionador nº 4/95-c, que le impuso una sanción de 200.000 pesetas de multa, como autora de una infracción tipificada en el artículo 34.4 de la Ley 26/1984 de 19 de Julio, en relación con el artículo 3.1.3 del R.Decreto 1945/83 de 22 de Junio, y ello porque como consecuencia de la visita girada al establecimiento "Centros Comerciales Pryca, S.A.", en fecha 17 de Agosto de 1.994, el Servicio de Inspección de Consumo constató que se había publicado y distribuido un folleto publicitario, con fecha de validez hasta el día 13 de Agosto de 1.994, en el que...
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