STSJ Asturias 1223/2012, 20 de Abril de 2012

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2012:1681
Número de Recurso404/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1223/2012
Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01223/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100415

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000404 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 258/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Cirilo

Abogado/a: JESUS GONZALEZ VIZUETA

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE S.A. (HONOSA), MINAS DEL PRINCIPADO S.A.

Abogado/a: SERAFIN PEREZ TORRE

Sentencia nº 1223/12

En OVIEDO, a veinte de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 404/2012, formalizado por el Letrado D. JESÚS GONZÁLEZ VIZUETE, en nombre y representación de Cirilo, contra la sentencia número 515/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 258/2011, seguidos a instancia de Cirilo frente a HULLERAS DEL NORTE S.A. (HONOSA) y MINAS DEL PRINCIPADO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Cirilo presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE S.A. (HONOSA) y MINAS DEL PRINCIPADO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 515/2011, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para Minas del Principado SA desde el 14 de septiembre al 13 de noviembre de 2007 con la categoría profesional de Ayudante minero. Su vida laboral comenzó el 26 de enero de 2000 en Instalaciones de Frio y Calor Hnos. Fernández hasta el 28 del mismo mes y año, siguió en el FUCOMI Formación y Promoción del 29 de junio de 2001 al 19 de abril de 2002, desde el 6 de agosto de 2002 en la empresa Instalaciones y Construcciones Hermanos García Alvar hasta el 14 del mismo mes y en septiembre de 2007 entró a trabajar en la empresa codemandada.

  2. - El Plan Nacional de Reserva Estratégica de carbón para el periodo 2006-2012 tiene por objeto encauzar el proceso de ordenación del sector teniendo en cuenta aspectos sociales y regionales, la necesidad de mantener una determinada producción de carbón autóctono para garantizar el acceso a las reservas y atenuar el impacto de la pérdida de puestos de trabajo fomentando empleo alternativo y potenciando los recursos humanos, propiciando la transición de las comarcas mineras hacia una estructura económica asentada sobre el desarrollo de actividades económicas de mayor valor añadido y mayor calidad de los recursos humanos.

    En su Anexo III está incluida Minas del Principado SA.

    En el plan social(apartado IV) prevé las prejubilaciones, la recolocación en empresas del sector(además de indemnización y prestación por desempleo) y la no recolocación acompañada de una indemnización y la prestación de desempleo contributivo durante el periodo legal máximo.

    Los trabajadores recolocados se dice que tienen derecho preferente en empresas de carbón y fija los requisitos para el personal sin derecho a la prejubilación, que son : cotización 3 años mínimo en el Régimen especial de la Minería del carbón y 1 o más años de antigüedad en la empresa en la que causen baja.

  3. - La evolución del personal de la empresa Minas del Principado SA desde el año 2005 al 2007 fue de 21 mineros de interior y 4 de exterior en el año 2005, a 21 y 3, respectivamente, en el año 2006 a 27 y 3, respectivamente, en el año 2007.

  4. - En la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 15 de junio de 2006 se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas por costes laborales mediante bajas incentivadas y de las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de explotaciones de empresas mineras de carbón para los ejercicios 2006-2012, entre las que se encuentra Minas del Principado SA. Los beneficiarios son las empresas que tuvieran o hubieran tenido ayudas destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente e iban destinadas a financiar los costes laborales en procesos de reducción de plantilla mediante bajas incentivadas y a compensar los costes derivados del cierre de las unidades de producción.

    La empresa citada solicitó al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el 26 de abril de 2007, acogerse a la Orden anterior referido a las ayudas destinadas a compensar los costes derivados del cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón, que fue aprobada por resolución del Instituto de 19 de diciembre del mismo año; la empresa aportó un presupuesto desglosado de los conceptos e importes de los costes derivados del cierre de las unidades de producción y el 31 de diciembre de 2007 cerró la única unidad de producción que permanecía abierta. Los trabajos de cierre, previstos para que concluyeran en noviembre de 2008, se prolongaron hasta el año 2009.

  5. - Hunosa convocó plazas de trabajadores electromecánicos que apareció en la prensa de Asturias el 15 de febrero de 2009. Se presentaron a la convocatoria, tres trabajadores que lo habían sido de Minas del Principado SA y fueron contratados el 20 de julio de 2009 como mineros, con la categoría profesional de Ayudantes Electromecánicos; se trata de Víctor, Jose Ramón y Jose Daniel .

    Hunosa recolocó a otro trabajador de Minas del Principado, Juan Francisco, en cuya vida laboral consta que prestó servicios para las siguientes empresas: Díaz y Valdavida SL, Mivalsa SA, Galerías y Obras Mineras SL, Control y Labores Mineras SL, Restauraciones y Obras Subterráneas SL, Construcciones Metálicas Astur SL, Servicios Técnicos Mineros SL, UTE Dragados y Construcciones-FCC, Cavosa Obras y Proyectos SA y Friovivo SA.

  6. - En una reunión celebrada el 26 de septiembre de 2007 entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del carbón, las organizaciones sindicales y Hunosa, se examinó el proceso de cierres y recolocaciones de las empresas incluidas en el Anexo III del Plan Nacional Estratégico, en particular en lo referente a las previsiones de cierres, recolocaciones de excedentes del sector y nuevas incorporaciones, para lo que se elaboraría un informe y una propuesta de calendario de cierres, recolocaciones y nuevas incorporaciones.

    Se acordó la recolocación en Hunosa de 120 trabajadores durante el cuarto trimestre de 2007 y 190 durante 2008.

    Se creó la denominada Mesa de Diálogo entre las mismas partes, con el fin de instrumentar la aplicación de criterios de singularidad de La Camocha y el calendario de incorporaciones.

  7. - La Mesa para el Diálogo se reunió el 30 de octubre de 2007 sin que se consiguiera acuerdo sobre el significado del término "excedentes".

  8. - El actor presentó conciliación previa el 9 de marzo de 2011 que se celebro el 18 del mismo mes, e interpuso la demanda el mismo día.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la excepción de prescripción y desestimo la demanda interpuesta por D. Cirilo, contra MINAS DEL PRINCIPADO S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A. y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cirilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de marzo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo, que desestimó su pretensión de incorporarse a la empresa HUNOSA por efecto del Plan Nacional de la Minería del Carbón 2006-2012, tras haber prestado servicios laborales en la empresa MINAS DEL PRINCIPADO S.A.

El recurso, que la empresa HUNOSA impugna, comienza con un motivo, bajo la cobertura formal del art. 191 b) Ley de Procedimiento Laboral, en el que solicita la adición de un nuevo hecho en el relato de los declarados probados en el Juzgado.

El nuevo hecho consiste en la relación de quince trabajadores que, después de trabajar en la empresa COTO MINERO JOVE, a lo largo de 2008 se incorporaron a la empresa HUNOSA. En el texto propuesto por el demandante, se consigna la fecha del alta en HUNOSA y el periodo de prestación de servicios en COTO MINERO JOVE de cada trabajador. Según figura, catorce de ellos trabajaron en esta última empresa desde el 24 de abril de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007 y uno trabajó desde el 2 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2007.

Basa el intento revisor en la sentencia dictada el 15 de octubre de 2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso 996/2010, en cuyo hecho probado 4º, al folio 110 de los autos, se recoge el texto.

El interés del recurrente en la adición reside en que, según afirma, acredita que la empresa HUNOSA incorporó a otros trabajadores, en igualdad de condiciones que el actor. El texto propuesto, sin embargo, no permite tal asimilación,...

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