STSJ Galicia , 16 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:8933
Número de Recurso3299/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3299/97 ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3299/97 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Nuria en reclamación de prestación a favor de familiares siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado autos núm. 239/97 sentencia con fecha veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes; "I.- Dª. Nuria , mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000 , venía conviviendo con su padre D. Silvio , pensionista de jubilación, y a sus expensas hasta el fallecimiento de éste el 23.9.96. II.- El 30.X.96 solicitó la actora prestación 11 favor de familiares, que le fue denegada por el I.N.S.S. en resolución de 26.X1-96, en que se alega "no carecer de medios de subsistencia toda vez que está de alta y trabajando desde el 1.6.80

en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia". III.- La actora tiene una pequeña finca a viñedo, vendiendo el vino a Cooperativa por un importe inferior a las 100.000 pesetas anuales: tiene además, algunas vacas que proporcionan alrededor de 200 1. Mensuales de leche. Por tales actividades está afiliada al R.E.T.S.. no realizando declaración de la renta.

IV.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Nuria , condeno al I.N.S.S. al abono de la pensión a favor de familiares, a la actora, en los términos, cuantía y efectos legalmente establecidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora condenó la I.N.S.S. a que le abone la prestación a favor de familiares solicitada, formula la Entidad Gestora recurso de Suplicación, que articula en dos motivos diferentes, por un lado, con amparo en el art. 191. A) de la L.P.L . quebrantamiento de forma, al entender se habían infringido normas o garantías del procedimientos que habían producido indefensión por insuficiencia de los hechos declarados probado, denunciando infracción del art. 97 de la L.P.L ., y por otro, censura el derecho aplicado, denunciando, con adecuado amparo procesal,...

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