STSJ Galicia , 16 de Diciembre de 2004

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2004:5066
Número de Recurso4806/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004806 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 910/2.004 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004806 /2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Ángela , representado por Dña. MARÍA ANGELES FERNANDEZ RODRÍGUEZ y dirigido por D. ÁNGEL PAZOS HUETE, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Celanova de 29 -3 -01, que desestima la alzada contra otro de 18 -12 -00, de aprobación definitiva del P. U. del "Tramo de rúa entre AVENIDA000 e confluencia de RUA000 e AVENIDA001 ". Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE CELANOVA (OURENSE) representada por D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigida por D. ÁNGEL CALVO SOBRINO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día nueve de diciembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Celanova de 18 de diciembre de 2000 que aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del "Tramo de rúa entre AVENIDA000 e confluencia de r/ RUA000 e AVENIDA001 ", y el de 29 de marzo de 2001 desestimatorio del recurso de reposición deducido contra el anterior.

SEGUNDO

Según el articulo 67 del Reglamento de Planeamiento , los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la práctica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los Planes Generales y de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, y, en suelo urbanizable, la realización material de las propias de los Planes Parciales, sin que en ningún caso puedan contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación; o como decía el artículo 31 de la Ley 1/1997, del Suelo de Galicia , aplicable por razones cronológicas, son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servicios y dotaciones establecidos en el planeamiento, no pudiendo modificar las previsiones del que desenvuelven, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras. De ahí que la jurisprudencia del Tribunal Supremo venga declarando de manera constante que los Proyectos de Urbanización son meros proyectos de obras materiales, integrando simples actos de aplicación o ejecución del planeamiento, planeamiento que tiene naturaleza normativa lo que implica que aquél no puede contener determinaciones sobre ordenación del suelo ni tampoco modificar las del Planeamiento del que son puro instrumento de ejecución (sentencia de 26 de marzo de 2003).

TERCERO

No se discute en el presente caso la identidad de la calle que es objeto del proyecto litigioso con lo que el Plan General vigente en Celanova califica como "Vía Periférica Norte" y efectivamente basta para comprobarlo comparar los planos de aquél proyecto con el del planeamiento general que figura en el completo de expediente con lo se aprecia que se superponen exactamente; esta calle está llamada a cumplir un importante papel en la ordenación urbanística de la localidad, reconocido incluso en la Memoria del Proyecto, en la que se afirma que absorberá todo el tráfico que viniendo por la carretera de Ourense se desvía a la carretera de Cortegada y la parte alta de la Villa que hoy en día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 22 de Febrero de 2007
    • España
    • 22 Febrero 2007
    ...2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4806/2001 En virtud de providencia de fecha 25 de Octubre de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguie......
  • ATS, 24 de Mayo de 2007
    • España
    • 24 Mayo 2007
    ...2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 4806/2001 En virtud de providencia de fecha 25 de Octubre de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR