STSJ Murcia 16/2003, 7 de Enero de 2003

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2003:14
Número de Recurso1289/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución16/2003
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZD. JOSÉ LUIS ALONSO SAURAD. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ

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TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL

MURCIA

ssau003

SENTENCIA Nº: 16/2003

ROLLO Nº: RSU 1289/2002

40129

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a siete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Murciano de Salud, contra la sentencia del Juzgado de loSocial número 5 de Murcia, de fecha 30 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 892/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña Cecilia frente a Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINOCAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doñaCecilia , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios profesionales para el Insalud, perteneciendo al Grupo Auxiliar de la Función Administrativa en el Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca. 2º) Fue nombrada Jefe de Equipo de la función administrativa del referido Hospital el 1-5- 90. Y Jefe de Grupo el 1-9-97. 3º) Le fue reconocido a la Sra. Cecilia el derecho a percibir el complemento de Productividad (Factor fijo) para auxiliares administrativo, Operadores de Equipo Mecanizado con efectos 1-4-95. 4º) El 31-3-97 fue dictada resolución del Director Gerente del Hospital Virgen de la Arrixaca en laque se acordaba el cese en el derecho a percibir dicho complemento de Productividad con efectos 1-1-97 al percibir el Complemento Específico por ser Jefe de Equipo. 5º) Desde que la actora fue nombrada Jefe de Equipo ha seguido realizando sus tareas como Auxiliar Administrativo y utilizando durante la jornada de trabajo ordenador personal. 6º) Ha reclamado repetidamente el abono de dicho complemento. Interponiendo reclamación administrativa previa a la judicial el 25-9-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda que han dado lugar al presente procedimiento, y consecuencia, procededeclarar el derecho de la demandante doña Cecilia a percibir el complemento de Productividad, Factor Fijo, para Auxiliares Administrativos, Operadores de Equipo Mecanizado, con efectos desde el 1-1-97".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña Socorro Fernández Echevarría, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Cecilia , con categoría de auxiliar administrativo y Jefe de Grupo del Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, presentó demanda, sobre cantidad y reconocimiento de derechos, contra el INSALUD (ahora SERVICIO MURCIANO DE SALUD), en reclamación de que se declarase su derecho a percibir el complemento de productividad, en su modalidad de Factor Fijo para Auxiliares Administrativos, Operadores de Equipo Mecanizado, por reunir los requisitos establecidos para ello, con efectos económicos desde la fecha en que dejó de percibirlo (1 de enero de 1997); demanda que fue estimada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, en sentencia de 30 de septiembre de 2002, por considerar que si la actora viene realizando funciones de auxiliar administrativo, además de las que conlleva su puesto de Jefe de Grupo, debe percibir el complemento interesado.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada (INSALUD-SERMUSA), el cual articula a partir de un primer y único motivo, que interesa la revisión del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por considerar que la sentencia ha infringido por interpretación errónea el art. 2º del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal Estatutario del INSALUD. La parte actora impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente razona, en síntesis, que la infracción normativa denunciada se ha producido por lo siguiente: "La Sentencia de instancia fundamenta la estimación de la demanda en dicho artículo, por entender que el mismo contempla la compatibilidad de los dos complementos que nos ocupan, el Complemento de Productividad y el Complemento Específico, sin tener en cuenta otro aspecto de la cuestión como es el desempeño de un puesto de trabajo con su específico sistema retributivo". Y añade que en este sentido se han pronunciado diversas sentencias de esta misma Sala, entre otras, las de 14-1-2002 y 7-10-2002.

Por su parte, la parte recurrida basa su impugnación del recurso en dos alegatos: 1º) la afirmación de que el artículo 2º, apartado 3, del RDLey 3/1987 no prohíbe ni fija obstáculo alguno para que dichos complementos sean compatibles, pues se trata de complementos distintos que retribuyen prestaciones distintas; y 2º) la constatación judicial, expresada en la narración de probanzas de la sentencia y en su fundamento de derecho primero pero con valor de hecho probado, de que la actora sigue desempeñando, como antes de ser nombrada Jefe de Equipo y luego Jefe de Grupo, las funciones propias del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, acumuladas a las de Jefe de Grupo, razón por la cual debe percibir los dos complementos, ya que retribuyen conceptos distintos.

La Sala, tras examinar y valorar las...

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