STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:8167
Número de Recurso1407/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 1.407/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 950/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Dª Rosario , representada por la Procuradora Sra. Sapena Davó y defendida por el Letrado Sr. Lacy, contra el Acuerdo de 18 de enero de 1.996, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras "Autovía de Levante. Duplicación calzada CN-430. Pk. 596 a 636'6. Tramo Almansa-Alcudia de Crespins. Clave T1-V- 2620", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado en lo que se refiere a la valoración del demérito sufrido por la casa, los pinos centenarios y el murete, la cual procede conforme a lo interesado en la vía administrativa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 31 de octubre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha la realización de la prueba pericial a practicar por ingeniero agrónomo, en los términos interesados en el escrito de la parte actora. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que a su derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la finca expropiada en 9.849.417 ptas. [59.196'19 ], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de suelo a 120, 110 y 300 ptas. [0'72, 0'66 y 1'80 ], según destino, y los pinos desde 15.000 ptas. [90'15 ] hasta 400.000 ptas.

[2.404'05 ] según diámetro de tronco, así como otros elementos de la finca.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que en la tasación de la finca expropiada deben valorarse los 25 pinos centenarios a 830.000 ptas. [4.988'40 ] cada uno y la depreciación de la vivienda en un 30% del valor de la misma, lo que arroja un total de 51.614.842 ptas. [310.211'45 ], debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela y los aprovechamientos de la misma.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

El terreno afectado, de 89.874 m2, sito en el término municipal de Vallada, tenía calificación urbanística de suelo rústica, afectando la ocupación a 8.315 m2.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros en las diligencias practicadas ante la Sala. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse la sentencia y en la que, en su caso, deberán realizarse los pagos...

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