STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:696 |
Número de Recurso | 2576/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 2576/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 514/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 4 de Enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1038/1998 y siendo recurrido/a I.C.A.S.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 5 de Octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Pensión no contributiva jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda presentada por Consuelo contra el I.C.A.S.S. de pensión de jubilación no contributiva, debo de absolver y absuelvo al ICASS de los pedimentos deducidos en la demanda".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Consuelo con D.N.I. NUM000 , nació el 31-12-23.
Solicitó pensión de jubilación no contributiva el 26-3-98.
En resolución del ICASS de 26-6-98, denegaba la resolución de pensión no contributiva por igualar o supera los recursos económicos de la unidad económica de convivencia.
Recurso de la unidad económica: El conviviente 922.-040 ptas.
Limite de acumulación de recursos 887.264 ptas.
Formuló reclamación previa el 28-7-98.
El ICASS en resolución de 11-11-98 desestimaba la reclamación previa.
En la testifical propuesta por la parte actora José reconoció dto. 1 de la actora "Declaración jurada ante el ICASS. José , mayor de edad, vecino y domiciliado en Terrassa, PLAZA000 nº NUM001 , NUM002 - NUM001 , con D.N.I. NUM003 , en calidad de esposo de Doña Consuelo :
Manifiesto:
Que, es perceptor de una pensión de jubilación a través del INSS, cuyo importe para 1998 ha alcanzado la cuantía mensual de 61.675 ptas, a esta cantidad se le añade un complemento por mínimo con cónyuge a cargo de 4.185 ptas, que no corresponde propiamente a pensión y que puede ser absorbido o reducido en cualquier momento.
Es por ello que, al objeto de reconocimiento de la prestación de jubilación no contributiva solicitada por mi esposa, declaro bajo juramento que desde la fecha de concesión de la prestación solicitada por mi esposa renunció a dicho complemento, comprometiéndome a comunicarlo al INSS y a devolver las cantidades indebidamente percibidas.
Y para que así conste, firma la presente declaración jurada en Terrassa, a 12 de marzo de 1998".
Pensión de jubilación de José , pensión inicial más revalorizaciones año 1997 60.406 ptas, revalorizaciones 1998 1.269 ptas. Pensión íntegra 65.860 ptas.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de jubilación no contributiva. Recurre en suplicación la parte actora, en cuyo primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación de los hechos probados cuarto y noveno de dicha resolución. Para el hecho probado cuarto propone la siguiente redacción alternativa: "La parte actora carece de ingresos propios. La unidad económica de convivencia la constituyen la solicitante y su esposo. El esposo percibe una prestación de jubilación en importe anual de 863.450 pesetas". Pretensión que no puede acogerse, por cuanto resultando indiscutido que la actora carece de ingresos propios y que la unidad económica de convivencia la integran ella y su esposo, por lo que se refiere a la cuantía de la prestación de jubilación que percibe este último, su importe íntegro anual es, como señala el hecho probado discutido, de 922.040 pesetas, pues su cuantía íntegra mensual es de 65.860 pesetas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba