STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:59
Número de Recurso2647/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 23 PRESIDENTEDON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2647 de 1996, promovido por el Procurador D. Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de los recurrentes DOÑA Maribel Y DON Juan Ignacio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y siendo codemandada DOÑA Carmela , representada por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 30-9-96, estimando recurso interpuesto contra la del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de fecha 1-7-96, estimando solicitud de apertura de nueva oficina en la ciudad de Santa Amalia (Badajoz).- Cuantía.- Superior a 6.000.000 de pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución de la Consejería de Bienestar Social de fecha 30-9-96, estimando recurso interpuesto contra la del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Badajoz de fecha 1-7-96, estimando solicitud de apertura de nueva oficina en la ciudad de Santa Amalia (Badajoz). Considera la parte recurrente Dª Maribel y D. Juan Ignacio que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho y solicita su anulación. La defensa letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación íntegra del recurso, al igual que lo hace la defensa de Dª Carmela .

SEGUNDO

Cuestiona la recurrente en esta sede jurisdiccional, la legalidad de la autorización de una nueva oficina de farmacia que fue solicitada con fecha 18-12-95 por el supuesto especial, que no excepcional, previsto en el artículo 321 B) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril sobre establecimiento, transmisión e integración de oficinas de Farmacia, a cuyo tenor procede autorizar la apertura de una nueva farmacia cuando concurran tres requisitos, a saber: a) Que exista un núcleo de población, b)Que tal núcleo de población cuente, al menos, con dos mil habitantes, y c) Que la distancia mínima, con relación a otras farmacias ya existentes, sea al menos, de quinientos metros.

TERCERO

La Resolución recurrida estima existentes todos los requisitos, y en particular y en contra de lo sustentado por el Colegio, estima que la instalación de la nueva oficina de farmacia supone un mejora en el interés de los particulares. La Resolución del Colegio estimó inexistente el primero de los requisitos, esto es, la existencia de un auténtico...

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