STSJ Murcia , 2 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2001:268
Número de Recurso1458/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1458/1997 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. JOSE ABELLAN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NÚM. 54/2001 En Murcia, a dos de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1458/1997, tramitado por las normas de Procedimiento en materia de Personal, en cuantía indeterminada y referido a:

Parte demandante:

DOÑA María Milagros , DON Pedro Jesús , DON Vicente , Y DON Gustavo , representados y dirigidos por el Letrado Don Jesús Sánchez Rueda.

Parte demandada:

EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución presunta desestimatoria de los recursos ordinarios interpuestos frente a la resolución de la Comisión de Selección de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de mayo de 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia, por la que, estimando la demanda, declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, y, en todo caso, se declare el derecho de los recurrentes a obtener una indemnización, que habrá de consistir: bien en los salarios dejados de percibir durante seis meses, más los intereses legales y reconocimiento del período como servicios prestados, bien en una indemnización a tanto alzado por el perjuicio ocasionado al no haber podido participar en el proceso selectivo, determinada en 500.000 pesetas para cada uno de los actores.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de enero de 2001.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El día 28 de marzo de 1994 se constituyó la Comisión de Selección que tenía por objeto cubrir, por el sistema de concurso-oposición, 17 plazas de auxiliares eventuales para la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Murcia, pues las Direcciones Generales de Función Pública y de Costes de Personal y Pensiones Públicas habían autorizado, en fecha 28 de febrero de 1994, la contratación de 17 auxiliares eventuales para prestar servicios en dicha Dirección Provincial, <>.

  1. - Dicha Comisión elaboró las bases de la convocatoria, y acordó que la solicitud para participar en el proceso selectivo se hiciera a través de las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM), con base en el Manual de Gestión de Personal Laboral del año 1992 (punto 2.5, 2º contrataciones urgentes - sin convocatoria pública-); recibiéndose a continuación por la Comisión las listas del INEM con los demandantes de empleo por riguroso orden de antigüedad.

    Los aspirantes fueron convocados por la Comisión de Selección para la realización de las oportunas pruebas selectivas.

  2. - En abril de 1994 los hoy recurrentes solicitaron participar en el citado proceso selectivo, recayendo resolución de la Comisión de Selección, firmada por su Presidente, de 9 de mayo de 1994 en la que se decía: <>.

  3. - El 20 de mayo de 1994 interpusieron los interesados, ante la Dirección General del INSS, recursos ordinarios contra la resolución desestimatoria a sus pretensiones de participación en el proceso selectivo.

    En dichos recursos se solicitaba:

    1. La anulación de todo el proceso selectivo.

    2. La suspensión de la ejecución de dicho proceso selectivo (artículo 111.2, a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, <>.

    3. La repetición de todo el proceso selectivo, aplicando el artículo 13 del Convenio Colectivo, convocando al mismo a los que habían participado, como los recurrentes, en procesos selectivos anteriores.

  4. - Los recurrentes, considerando que el Orden Social de la Jurisdicción era competente para conocer del litigio, presentaron sendos escritos, fechados el 23 de agosto de 1994 y 14 de noviembre de 1994, a modo de reclamaciones previas. En las de 14 de noviembre de 1994 solicitaban la anulación de la mencionada resolución de la Comisión de Selección y que se les reconociera el derecho a participar en referido proceso selectivo.

    Dichas reclamaciones previas no fueron contestadas.

  5. - Presentada demanda en el Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, la sentencia de 30 de diciembre de 1995 desestimó la pretensión de la parte actora, cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

    <>.

  6. - Interpuesto por el INSS recurso de suplicación frente a la anterior sentencia, la número 368 de 25 de marzo de 1997, de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior, desestimó el recurso, confirmando la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El Letrado de la...

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