STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2001:3661
Número de Recurso33/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación n°.- 33/2001 Ponente Sra. Maldonado Muñoz Parte Apelante: Proc. D. Rafael Rodríguez Muñoz Partes Apeladas: Proc. D. Jorge Deleito García Secretaria: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 43 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª Maldonado Muñoz D. J. I. Pérez Alférez En Madrid, a quince de marzo del dos mil uno. Visto el recurso de apelación número 33/2001, interpuesto por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Arenas de Pinto, S. A., contra sentencia de 5 de diciembre del 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario nº 11/2000, interpuesto contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, sesión de 20 de septiembre de 1999; habiendo sido parte en autos el Ayuntamiento de Pinto, representado por el Procurador Sr. Deleito García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ola presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 14 de Marzo, del 2001.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Arenas de Pinto, S. L., interpuso recurso de apelación contra Sentencia de 5 de diciembre del 2000 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 14 de los de Madrid, dictada en el procedimiento ordinario número 11/2.000, interpuesto por la referida entidad mercantil contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pinto, adoptado en sesión de 20 de Septiembre de 1999, que desestimaba el recurso deducido contra liquidación practicada por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por cuantía ascendente a 11.408.279 pts devengado con ocasión de la transmisión de una finca sita en la Pradera de la Cañada, mediante contrato privado de compraventa de 18 de septiembre de 1998, elevado a público por escritura de 28 de abril de 1999.

SEGUNDO

Pretende el Ayuntamiento de Pinto se desestime el recurso de apelación, cuando realmente solicita la inadmisión del recurso, afirmando que el recurrente en cuanto adquirente del terreno carece de legitimación activa para impugnar la liquidación del impuesto.

En la regulación anterior del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos en las transmisiones onerosas coexistían como sujetos pasivos del impuesto el contribuyente y el sustituto del contribuyente (art. 91.c) del Real Decreto 3.250/1976, de 30 de diciembre y art. 354.c) del Texto Refundido de 18 de Abril de 1986). Ahora bien, la situación de este sustituto "ex lege" es distinta de la de quien asume la obligación de pago en virtud de pactos privados, pues con arreglo al art. 36 de la Ley General Tributaria, la posición del sujeto pasivo y los demás elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no surtirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas.

El art. 107.b) de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales...

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