STSJ Islas Baleares , 25 de Marzo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2004:328
Número de Recurso90/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00197/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL Nº. RECURSO SUPLICACION 0000090 /2004 Materia: ASISTENCIA SANITARIA Recurrente/s: SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS (IB-SALUT)

Recurrido/s: Silvio JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de IBIZA DEMANDA 0000080 /2003 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON MIGUEL SUAU ROSSELLO MAGISTRADOS:

DON FCO J. WILHELMI LIZAUR DON Francisco Javier Muñoz Jiménez En Palma de Mallorca, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 197/04 En el Recurso de Suplicación núm. 090/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. Javier Vázquez Garranzo, en nombre y representación del Servei de Salut de les Illes Balears (IB-SALUT), contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ibiza en sus autos demanda número 080/2003, seguidos a instancia de D. Silvio , representado por el Letrado Sr. Javier Mariño González, frente al Servei de Salut de les Illes Balears, en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El día 26 de julio de 2002 el actor, D. Silvio , de 83 años de edad, diabético, y con antecedentes de infarto, tras sentir dolores sintomáticos de dicha dolencia acudió a la Policlínica Nuestra Sra. del Rosario en la Vía Púnica de Ibiza, la cual se encuentra próxima a su domicilio sito en Vía Romana de la misma localidad.

  2. Que tras su ingreso por urgencias le fue practicada una coronografía urgente que dio como resultado una lesión larga del 70% ulcerada en curva en el segmento proximal de la arteria coronaria derecha, a consecuencia de lo cual se le realizó, también con carácter urgente, una angioplastia y colocación de stend en la misma, siendo dado de alta el día 30 del mismo mes. 3. Que el único Hospital de la Sanidad Pública con que cuenta la isla de Ibiza, Hospital de Can Mises, no dispone del servicio necesario para practicar la intervención a que fue sometido el Sr. Silvio , para lo cual habría tenido que ser trasladado al Hospital de Palma de Mallorca con un elevado riesgo para su vida.

  3. Que el importe total que satisfizo el actor por el tratamiento e intervención que recibió hasta su alta el día 30 de julio ascendio a 7.753,71 euros.

  4. Que el actor solicitó el reembolso de esta cantidad a la administración sanitaria habiéndose denegado mediante resolución de 9 de enero de 2003 del director gerente del Ib-salut, que agota la vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por D. Silvio contra el IB-SALUT debo condenar y condeno a este último a pagar a la actora el importe de 7.753,70 Eros con sus intereses legales.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Javier Vázquez Garranzo en nombre y representación del IB-SALUT, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Javier Mariño González en nombre y representación de D. Silvio ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad recurrente propugna, como primer motivo de recurso y al amparo del art. 191 b) de la LPL, que se sustituya la redacción que presenta el hecho probado cuarto de la sentencia dictada en la instancia por esta otra:

"Que el actor satisfizo un importe total de 7.753,71 que (sic) en concepto de catéter, consistente éste en un Stent".

La factura de la Policlínica Ntra. Sra. Del Rosario aportada junto con el escrito de demanda muestra, en efecto, que la única cantidad que se giró al actor y que éste abonó, en importe coincidente con la que reclama en autos, corresponde al concepto de "cateterismo diagnóstico". Nada se le facturó ni pagó, en cambio, por razón de los otros gastos generados por la intervención quirúrgica -analítica preoperatoria, material angioplastia, sala hemodinámica, ECG, tórax F, honorarios médicos, personal, estancia en planta,- que se le practicó en el referido centro sanitario privado (fols. 8 y 37).

Sea cual sea la razón a que ello responda, -deferencia personal o, como resulta más presumible, que el resto de gastos se cubrió por otra vía-, lo cierto es que el actor no efectuó otro ni más desembolso que el precio del catéter.

Consiguientemente, el motivo prospera.

SEGUNDO

Con sede ahora en el art. 191 c) de la LPL, el motivo segundo y final del recurso acusa infracción de los arts. 1 y 2.1 del RD 63/1995, de 20 de enero, en relación con el Anexo I de la citada norma, así como del art. 17 de la Ley General de Sanidad, del art. 102.3 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo, del art. 5.3 del ya citado RD 63/1995 y de la jurisprudencia contenida en las diversas sentencias del Tribunal Supremo que indica. El motivo aduce que la urgencia vital constituye requisito para el reembolso de los gastos ocasionados por la utilización de servicios sanitarios distintos de los públicos correspondientes, y que, según doctrina jurisprudencial consolidada, no cabe un reintegro de gastos parcial, limitado al coste de la prótesis.

Empezando por este último alegato, ha de observarse que la jurisprudencia niega el derecho al reembolso de las prótesis quirúrgicas...

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