STSJ Navarra , 15 de Enero de 2002

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2002:26
Número de Recurso132/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a quince de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 132/99, promovido contra el Acuerdo de 18-12-1998 adoptado por el Organo de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, en expte. nº 381/95, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la liquidación nº 613.664/93 practicada por el I.R.P.F. correspondiente al año 1.993, siendo en ello partes: como recurrente D. Jorge representado por la procuradora Sra. Apezteguia y dirigido por el Letrado Sr. Latorre; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 9 de enero de 2002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el recurrente los acuerdos de referencia en cuanto no le permiten, o no le admiten la dedución del 15% de los gastos efectuados para la rehabilitación de vivienda habitual, en su declaración de la renta del ejercicio 1993 realizada en 1994.

Entiende la Administración que conforme la normativa que posteriormente se verá, el actor no cumplió con los requisitos exigidos en dicha normativa, y, específicamente la falta de justificación a que se refiere el art.74.5.b) de la Ley Foral de 6/1992 de 14 de mayo- Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (I.R.P.F. en adelante) y mas en concreto la falta de certificación expedida por la Administración competente.

Por su parte considera la parte recurrente que ha cumplido con todos los requisitos exigidos, aportando todos los justificantes de gastos incluido el del Decorador correspondiente, y por si cupiera duda sobre la rehabilitación, con el visado del Colegio Profesional. Así bien entiende que se le está aplicando retroactivamente un requisito que la normativa sobre I.R.P.F. no fijaba ni establecía.

SEGUNDO

El art.74.5.b. de la citada Ley Foral 6/92 sobre I.R.P.F....

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