STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:651
Número de Recurso1291/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.291/98, promovido contra el Decreto Foral 151/1998, de 4 de mayo, publicado en el BON de 25 de mayo, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de Residencia Integral para la Tercera Edad y Centro Termal en Betelu", siendo en ello partes: como recurrente Dª Frida , representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Oyarzun; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico- Letrado; actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE BETELU, representado por el Procurador Sr. Aizpun y dirigido por el Letrado Sr. Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido en base a las siguientes consideraciones:

  1. Falta del Visado del Colegio Oficial de arquitectos en el Proyecto que fuera aprobado por la Administración Municipal y en base al cual se declara la expropiación forzosa cuya declaración de urgencia es impugnada.

  2. Inexistencia de consignación presupuestaria para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.

  3. Falta de la necesaria motivación de la declaración de urgencia.

  4. Caducidad de la ocupación realizada al amparo de la declaración de urgencia efectuada al haber transcurrido un amplio plazo desde la ocupación efectuada, sine que se haya pagado el justiprecio, ni se hayan realizado las obras.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto Foral 151/1998, de 4 de mayo, por el que se declara urgente, a efectos de expropiación forzosa la ocupación y los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto de Residencia Integral y Centro Termal en Betelu".

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad del acuerdo recurrido en base a las siguientes consideraciones:

  1. Falta del Visado del Colegio Oficial de arquitectos en el Proyecto que fuera aprobado por la Administración Municipal y en base al cual se declara la expropiación forzosa cuya declaración de urgencia es impugnada.

  2. Inexistencia de consignación presupuestaria para hacer frente a los gastos derivados de la expropiación.

  3. Falta de la necesaria motivación de la declaración de urgencia.

  4. Caducidad de la ocupación realizada al amparo de la declaración de urgencia efectuada al haber transcurrido un amplio plazo desde la ocupación efectuada, sine que se haya pagado el justiprecio, ni se hayan realizado las obras.

SEGUNDO

Por el representante de la Administración Foral se alega que existe una desviación procesal de todas las alegaciones de la parte actora que no guarden relación con lo que es el acto recurrido, que es exclusivamente la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos.

Esta anomalía procesal de la desviación procesal ha sido analizada y resuelta por el Tribunal Supremo en la sentencia -entre otras- de fecha 4 de Febrero de 1.983, en la que ha declarado que la mutación consistente en sustituir el acuerdo señalado como impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, por otro distinto en el escrito de demanda, está en contra de lo dispuesto específicamente en los artículos 57 y 69 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 (actuales artículos 45 y 56 de la nueva Ley 29/1998 de 13 de Julio) referentes a los requisitos de esos escritos, exigiendo que en el primero de...

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