STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2001:9717
Número de Recurso1529/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veintinueve de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1529 de 1996, interpuesto por CROMOLIT IMPORT S.L., representado y asistido por el Letrado IGNACIO ROMERO BOLDT, contra CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Ignacio Romero Boldt, en representación de Cromolit Import, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 15 de Febrero de 1996 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 1529/1996

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando el recurso interpuesto por esta parte, se declare no conforme a Derecho y se anule totalmente la Resolución de 15 de febrero de 1996 dictada por el Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía y como consecuencia de ello que también se anule la Resolución de 1 de septiembre de 1995 del Sr. Delegado Provincial por la que se imponía a la entidad CROMOLIT IMPORT S.L. una sanción económica de cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.)".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que declare conforme a derecho el acto impugnado con costas para la recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso la resolución dictada por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de febrero de 1996, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación en Málaga de dicha Consejería, recaída en expediente sancionador nº 70/1995.

La Administración demandada imputó a entidad recurrente la comisión de infracciones previstas en el art. 34.6 de la Ley 26/1984 de 19 de julio; art 3.3.4 del RD 1945/83, de 22 de junio y arts 6 y 7 del RD 397/90, de 16 de marzo. Es decir, comercializar un juego de café en cuyo etiquetado no aparece ningún dato en castellano ni los datos de identificación del fabricante o importador. Conducta que constituye falta leve según la legislación de consumidores y usuarios.

Estas resoluciones son impugnadas , en demanda de su revocación, con amparo en los siguientes fundamentos jurídicos. Ha prescrito la acción administrativa para sancionar, que es de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.2 del RD 1398/93,...

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