STSJ Extremadura , 18 de Octubre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2117
Número de Recurso1750/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1613 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a DIECIOCHO de OCTUBRE de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1750 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Da CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente INMOBILIARIA OSUNA S.L., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Ldo de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaída en el expediente número 06/911/97 de fecha 29.05.98 relativo a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Cuantía 179.711 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "INMOBILIARIA OSUNA, S.A." se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 29 de mayo de 1998, recaída en la reclamación 06/911/97 interpuesta contra la liquidación complementaria en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la cancelación de una hipoteca, por importe de 179.711 pesetas.

SEGUNDO

El día 24 de octubre de 1995 presentó la actora la correspondiente autoliquidación, ingresando la cantidad correspondiente. El 19 de mayo de 1997 tiene lugar la comprobación, practicándose liquidación complementaria dado que por la demandada se estima que la base imponible asciende a 72.381.000 pesetas. Consta en autos la escritura pública de cancelación de hipoteca y en ella se indica que la actora suscribió un préstamo con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y habiendo sido reintegrado éste del principal garantizado con la hipoteca así como de los intereses devengados las partes proceden a su cancelación. Como consecuencia del préstamo concedido a la actora quedaron gravadas tres viviendas de su propiedad. La discrepancia se ciñe a tres cuestiones: primera, aclarar si la concertación de un préstamo hipotecario por una entidad bancaria está exenta del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, segunda, determinar cual es la base imponible, a efectos de la modalidad de actos jurídicos documentados, de la cancelación de un préstamo de esa naturaleza, y tercera, pronunciarse acerca de si el sujeto pasivo es la hoy actora o la entidad...

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