STSJ Aragón , 2 de Abril de 2001

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2001:1003
Número de Recurso392/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 392/2000 Sentencia número: 348/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los Recursos de Suplicación núm. 392/2000 (Autos núm. 819/1999), interpuestos por las partes demandadas MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 2000, siendo demandantes D. Imanol , Ángel , Carlos Jesús , Mercedes Y Yolanda , y como codemandado CENTRO HOMOLOGADO CONCERTADO DE DIRECCION000 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD (complemento-jefaturas). Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Imanol y otros, contra D.G.A. y otros, sobre Reclamación de cantidad: (complementos jefatura); y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 2 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por los actores reseñados contra el Ministerio de Educación y Cultura y la Diputación General de Aragón, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a los actores las siguientes cantidades: a D. Imanol el MEC la cantidad de 164.312 pesetas y la DGA la cantidad de 417.431 pesetas, a D. Ángel el MEC la cantidad de 147.048 pesetas y la DGA la cantidad de 373.290 pesetas, a D. Carlos Jesús el MEC la cantidad de 139.932 pesetas y la DGA la cantidad de 355.500 pesetas, a Dña. Mercedes el MEC la cantidad entre 139.932 pesetas y la DGA la cantidad de 355.500 pesetas, y a Dña. Yolanda el MEC la cantidad de 139.932 pesetas y la DGA la cantidad de 355.500 pesetas, así como a todos ellos ambos demandados al pago del 106 de interés anual por mora respecto de las cantidades de cuyo pago son responsables. Absolviendo al Centro Homologado Concertado de DIRECCION000 de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.-Los actores prestan servicios para la empresa centro Homologado concertado de DIRECCION000 ", centro concertado con el Ministerio de Educación y Cultura, con la antigüedad que figura en el hecho primero de su demanda, y categoría de Profesor Titular F.P., desempeñando en el curso escolar 1998- 1999 los siguientes- cargos: D. Imanol Jefe de Estudios, donde Ángel Jefe de Departamento de mecánica, D. Carlos Jesús Jefe de Departamento de Electricidad, Dña. Mercedes Jefe de Departamento de Letras, y Dña. Yolanda Jefe de Departamento de ciencias.

Durante el curso escolar desde el 1 de septiembre de 1998 hasta 31 de agosto de 1999 por razón del cargo funcional antes referido han dedicado más de 210 horas anuales.

E1 Centro Concertado antes referido tiene concertadas 13 unidades de las cuales dos unidades son de Formación Profesional de primer grado, rama industrial, una unidad de Programa de Garantía Social, rama industrial, 4 unidades de Ciclos Formativos de Grado Medio, cuatro unidades de Formación Profesional de segundo grado, otras ramas, y dos unidades de Ciclos Formativos de Grado Superior.

  1. - Los actores solicitaron el abono de complemento por ejercicio del cargo unipersonal temporal que habían desempeñado por el periodo antes referido, interponiendo reclamación previa que fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

E1 importe del referido complemento por el periodo desde el 1 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 1999 asciende a 581.743 pesetas para Don Imanol ,520.338 pesetas para Don Ángel ,495.432 para D. Carlos Jesús ,495.432 pesetas para doña Mercedes y 495.432 pesetas para doña Yolanda ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas D.G.A. y Ministerio de Educación y Cultura, siendo impugnados ambos escritos por el Centro Concertado de DIRECCION000 y por la partes demandantes..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncian las Administraciones recurrentes, Estatal y Autonómica, infracción de lo dispuesto en los arts. 47, 49 y 53 de la Ley 8/85, y de los arts. 5, 11, 12 y 13 del R. Decreto 2377/85, regulador del Reglamento sobre conciertos educativos, inaplicación del art. 6 de la OM. de 30-12-96, manteniendo la improcedencia del pago por la Administración del complemento de jefatura solicitado, y en cualquier caso la necesidad de condenar solidariamente a la empresa empleadora.

SEGUNDO

Ya en la Sentencia de esta Sala de 17-2-93, se dijo: "es cierta, sin duda alguna, la limitación de la responsabilidad de la Administración que resulta del art. 49 de la L.O. de 3 de julio de 1985 en relación con el art. 13 del Reglamento de Normas Básicas de los conciertos Educativos y de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1990 y 1991 que se citan como infringidos, junto al art. 43 de la Ley General Presupuestaria (R. D. Legislativo de 23 de septiembre de 1988); pero ello siempre que sea acreditado que la limitación haya sido rebasada...". Y, entre reiterados pronunciamientos, la de 19-11-97: "

prestación principal - la de abono de salarios- que viene impuesta "ex lege" a la Administración por el art. 49...

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