STSJ Comunidad de Madrid 763/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2005:9558
Número de Recurso2511/2005
Número de Resolución763/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESJAVIER JOSE PARIS MARIN

RSU 0002511/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00763/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2511/05

Sentencia número: 763/05

J.A.P

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2511/05 formalizado por la Sra. Letrada Dª. ALICIA VILARES MORALES en nombre y representación de D. Gaspar, contra la sentencia de fecha 18-2-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 911/04, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ELECTRO FLUORESCENCIA ESPAÑOLA, S.A. y los trabajadores DON Jose Pablo, DOÑA Rosario, DON Blas, DON Luis, DON Luis Pablo, DON Donato y DON Rogelio, sobre revocación de mandato electoral, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Con fecha de 24-5-2004 Jose Pablo, Rosario, Blas, Luis, Luis Pablo, Donato y Rogelio, asalariados de la empresa "Electro Fluorescencia Española, SA" presentaron ante la Oficina de Registro de Elecciones sindicales de la DG de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, solicitud de convocatoria de Asamblea Extraordinaria para la revocación del delegado de personal (documento 1 de la parte actora).

Dicho cargo representativo estaba ocupado en ese momento y desde el 27-1-2003 por Gaspar (hecho incontrovertido)..

Segundo

Con fecha de 4-6-2004 se celebró la Asamblea Extraordinaria para la revocación del delegado de personal, resultando revocado el delegado Gaspar. A dicha Asamblea acudió Cesar, miembro de la Comisión Ejecutiva del sector Minero Metalúrgico del sindicato CC. 00.; al que pertenecía el delegado revocado (documentos 5 y 6 del actor, testifical de Cesar).

La Asamblea se celebró en la sede de la empresa y dentro de la jornada laboral (interrogatorios de los trabajadores y testificales de los trabajadores).

En la estancia de la empresa donde se desarrolló 1a votación había unas cámaras de video- vigilancia, si bien no consta que éstas estuvieran encendidas durante el desarrollo de la Asamblea, habiéndose efectuado la votación respetando el carácter secreto de la misma (interrogatorios de las partes, testificales de los trabajadores y de Cesar).

Tercero

Cuando se presentó la solicitud de Asamblea, el censo de electores en la empresa estaba formado por 20 personas, en los que no se cuentan a Jose Ramón, que se encuentra en situación de incapacidad permanente total desde enero de 2004, ni a Bernardo, quien había sido despedido de la empresa el 5-11-2002, declarándose el despido procedente por sentencia del Juzgado de lo Social 32 de Madrid de 1-10-2003, que fue recurrida en suplicación, estimándose el recurso en sentencia del Tribunal superior de Justicia de Madrid de 18-5-2004, que declaró el despido improcedente, siendo notificada dicha sentencia a "Electro Fluorescencia Española" el martes 1-6-2004, que optó por la readmisión del trabajador el lunes 7-6-200 (hecho incontrovertido que el censo de electores en la empresa estaba formado por 20 personas sin contar a Jose Ramón ni a Bernardo; situación de incapacidad de Jose Ramón: interrogatorio de las partes y testifical de los trabajadores; situación de Bernardo: documento 4 del actor y 7 de los demandados).

En la Asamblea se presentó el trabajador Bernardo a quien se le permitió votar (testifical de Cesar).

Cuarto

Con fecha de 13-8-2004 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con e1 resultado "INTENTADO SIN EFECTO" (documento 1 de la demanda)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda sobre Impugnación de revocación de delegado sindical, seguida ante este Juzgado bajo el número 911/2004, a instancia del demandante Gaspar (D.N.I. número NUM000), siendo su Letrado Dª. Alicia Vilares Morales, contra "Electro Fluorescencia Española, SA" (representada por Alfonso Munera Martínez), asistida por el letrado D. Vicente Martín Manzanero, y contra Jose Pablo, Rosario, Blas, Luis, Luis Pablo, Donato, Rogelio, asistidos los siete por el Letrado D. Sotero Organero Vélez, todos como demandados, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, DECLARANDO la validez de la revocación del demandante como delegado de personal en Asamblea Extraordinaria de 4-6-2004."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5-5-05, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27-7-05 señalándose el día 21-9-05 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario impugnando la decisión asamblearia de los trabajadores de la empresa ELECTRO FLUORESCENCIA ESPAÑOLA, S.A. de revocar el mandato electoral de su Delegado de Personal, desestimó en su integridad la demanda judicial de éste, en la que pretende que se "se declare la nulidad del proceso de revocación de mandato electoral celebrado en 11 de junio de 2.004 (sic), y se reconozca el derecho a continuar de delegado de personal de la empresa demandada". Recurre en suplicación el actor, instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero censura como infringido el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, mientras que el siguiente señala como vulnerados los artículos 28 de la Constitución y 12 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. En ambos motivos insiste el recurrente en los mismos argumentos que ya hiciera valer en su escrito de demanda, ratificados en el juicio, frente a la decisión tomada en asamblea de trabajadores que tuvo lugar en 4 de junio de 2.004, que no el día 11 de ese mes, consistente en revocar el...

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