STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Octubre de 1998

PonenteFRANCISCO JOSE TRUJILLO CALVO
Número de Recurso4644/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral.4.644/98-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 1130/98 Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo En Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4644/98, Sección Sexta, interpuesto por DOÑA Marta frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n dos de Móstoles, de fecha 6 de Mayo de 1.998 ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Trujillo Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con numero de autos 157/98 tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Marta contra Juan Alberto Y HARD POOL S.L en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 6 de Mayo de 1.998, en los terminos que figuran en el Fallo de dicha resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y coro hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. - Que según se expresa en la demanda la empresa Carlos Zapata Monte y Hard Pool S.L, dedicada a la actividad de hosteleria con domicilio y centro de trabajo en Avda Carlos V, nº 41 de la localidad de Móstoles (Madrid), viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la misma, la trabajadora Dª. Marta , con D.N.I. n° NUM000 , con antigüedad de 18-7-97, categoría profesional de camarera y salario mensual de 92.973.-pts, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, sin estar dada de alta en Seguridad Social.

  2. - Con fecha 14-2-98 la empresa comunicó a la trabajadora el despido ante testigos de forma verbal, según expresa en el hecho 3° de la demanda.

  3. - No conforme la actora con la decisión empresarial, formuló papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto en fecha 24-3-98, que termino con el resultado de intentado sin efecto por in comparecencia de la empresa.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno o de representación de los trabajadores en el último año.

  5. - La empresa demandada no ha acreditado ni justificado en modo alguno los motivos causantes del despido de la trabajadora, ni ha comparecido a juicio pese ha haber sido citada en legal forma, incluso para la práctica de la prueba de confesión judicial solicitada en la de marida, bajo apercibimiento de ser tenida por confesa, no habiendo alegado causa justa alguna motivadora de su incomparecencia.

  6. - Igualmente la parte actora no ha acreditado de forma suficiente la existencia de efectiva relación laboral con la empresa demandada, limitándose a la testifical del novio de la trabajadora y un hipotético cliente del Pub Hard Pool, aportando como prueba documental, "no-ta simple informativa del Registro Mercantil de Madrid" de la compañía Hard Pool S. L., negativa y fotocopia del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turisticas de Madrid.

TERCERO

Contra la referida sentencia se...

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