STSJ País Vasco , 13 de Marzo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:1429
Número de Recurso3188/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 3188/00 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de Marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

8 de los de Vizcaya fecha diez de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S. (Jubilación), y entablado por DOÑA Amelia frente a OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Dª Amelia , trabajó como Auxiliar de Enfermería en el Hospital de Cruces entre el 1.5.71 y el 31.8.98.

  2. -) La actora fue transferida a la Administración del País Vasco mediante R.D. 1536/87.

  3. -) Solicitada jubilación anticipada, es reconocida por el INSS con efectos al 1.9.98; el 31.8.98 había causado baja por jubilación en el Centro Hospitalario.

  4. -) La pensión de Seguridad Social asciende a 119.216 ptas mensuales (58% de la base reguladora de 202.747 pts; 34 años cotizados).

  5. -) Solicitado complemento de dicha pensión a la demandada, se le reconoce en atención a los términos, conceptos de cálculo y cuantía siguientes:

    -sueldo base...............78.651.- -complemento de destino....38.673.- -antigüedad................28.342.- -C.R.C.G...................78.366.- -parte proporcional p.ext..24.277.- -Total mensual 12 mensualidades....248.309.- -Total anual 248.309 X 12........2.979.708.- -Total mensual 14 mensualidades... 212.836.- -Pensión reconocida............... 119.216.- Tenida en cuenta la limitación de la cuantía de las pensiones para 1998 corresponde percibir a Dª

    Amelia en concepto de complemento de pensión, la cantidad 93.620.- Ptas.

  6. -) Para dicho cálculo, la demandada se atuvo al contenido de la instrucción 5/99 emitida por la Dirección General de Osakidetza; su contenido, por su extensión, y remitiéndonos al ramo de la demandada, se da por reproducido.

  7. -) En el indicado cálculo no se tuvo en cuenta por la demandada el concepto de Complemento de Hospitalización, el de diferencia de antigüedad ni el incremento salarial correspondiente al año 98; aplicando tales conceptos y cuantías, el cálculo del complemento pasa por:

    -Sueldo base:78.651 + 1.652 (2,1%)= 80.303 -Complemento de destino:38.673 + 812 (2,1%)= 39.485 -Antigüedad:28.342 + 8.078 (043) + 765 (2,1%)=37.185 -Complemento Hospitalización:8.609 (115) + 181 (2,1%)=8.790 -C.R.C.G.:78.366 + 1.645 (2,1%)=80.011 -Parte porp.p.extra:24.277 + 510(2,1%)=24.787 -Total mensual 12 mensualidades: 270.561 -Total anual 270.561 X 12 =3.246.732 -Total mensual 14 mensualidades: 231.909 -Pensión reconocida:119.216.

    -Complemento de pensión:231.909 - 119.216= 112.693 ptas.

  8. -) La diferencia entre el complemento expuesto y el abonado arroja una cuantía a marzo del año en curso de 419.606 ptas.

  9. -) Por su extensión se da por reproducido el contenido de las documentales consistentes en nóminas, Certificado de haberes y nº 4 aportada por la actora.

  10. -) Se formuló reclamación administrativa previa que resultó desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dª Amelia frente a Osakidetza y, en consecuencia condeno a la demandada a reconocer y abonar a la actora la cantidad de 112.693 ptas. el complemento de pensión mensual y la cantidad de 419.606 pts en concepto de atrasos desde el mes de septiembre de 1998, incluído el incremento salarial del año 98, cantidades éstas que devengarán el interés previsto por el art. 45 de la LGP en los términos y supuestos previstos por dicho precepto".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impungado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Amelia reclama se condene a Osakidetza a fijar el complemento de su pensión de jubilación en la cantidad de 112.693 pesetas, con abono en concepto de atrasos desde el mes de septiembre de 1998 hasta el mes de marzo de 2000, inclusive, la cantidad de 419.606 pesetas, más los intereses...

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