STSJ Canarias 4849, 7 de Diciembre de 2005

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2005:4849
Número de Recurso410/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4849
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A N1 5 3 3 Ilmo.. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

Ilma. Sra Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío En Santa Cruz de Tenerife a 7 de diciembre de 2005, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el n1 410/2004 interpuesto por la entidad mercantil KIRANS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Abogado Don Juan Manuel Riera Casadevall, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido parte como Administración demandada la Administración General del Estado y en su representación y defensa el Abogado del Estado, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A.- En resolución de fecha 29 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, se desestimó la reclamación administrativa formulada por el hoy recurrente contra las liquidaciones practicadas como consecuencia del agotamiento de los contingentes para la importación de determinados productos en las Islas Canarias.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, se anule y deje sin efecto alguno el Acuerdo recurrido, conforme a lo expuesto en este escrito, estimando la demanda que nos ocupa, anulando la liquidación provisional Dua de Importación n1 3891-2-302941, de la Administración de Aduanas e II.EE. de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega en su totalidad el beneficio arancelario solicitado referente al contingente n1 092653, por un importe total a abonar, incluidos los intereses, de 220,92 euros, al no ser la misma ajustada a Derecho, se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración y a efectuar la tramitación administrativa correspondiente para la plena efectividad de tales declaraciones y la devolución de la cantidad pagada por la parte demandante como consecuencia de la liquidación en cuestión, y, se declare la expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto y se declarase la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal con antelación al día señalado al efecto, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso Por la parte demandante se importaron diversas mercancías correctamente manifestadas y declaradas en el DUA n1 3891-2-302941 presentado con fecha 19 de agosto de 2002, acogiéndose al beneficio arancelario establecido para dichas mercancías en el Reglamento n1 704/2002 del Consejo de 25 de marzo, Anexo I, Sección B, por el que se suspendían temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones en las Islas Canarias de determinados productos; una vez admitido el DUA por considerar la Administración de Aduanas conforme la documentación aportada por el importador para el despacho de la mercancía, fue éste autorizado con la consiguiente liquidación de derechos arancelarios; posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2003, la Administración de Aduanas gira una nueva liquidación con carácter provisional al no haber sido incluida por el órgano comunitario de gestión del contingente la operación a que se refieren estas actuaciones por agotamiento del cupo para disfrutar del beneficio arancelario, realizándose la contracción para el cobro de la diferencia entre lo efectivamente abonado por derechos arancelarios y la cantidad resultante de aplicar los tipo correspondientes sin aplicación del beneficio mencionado, reclamándose el abono de dicha cantidad, más...

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