STSJ Andalucía , 26 de Julio de 1999

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso3978/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3978/98 -J.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. /99 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Eva contra TECBAN CIP, S.L., sobre CANTIDAD, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- Doña Eva prestó servicios para TECBAN-CIP, S.L. con centro de trabajo en Sanlúcar de Barrameda y dedicada a la actividad de enseñanza no reglada. La categoría profesional era la de monitora.

La prestación de servicios se desarrolló entre el 26 de abril y el 25 de junio de 1996. Durante ese período la señora Eva impartió 107 horas del curso de auxiliares administrativos, a 3.900 pesetas la hora, y 55 horas del curso de gestión de empresas, a 2.256 pesetas la hora. En el período en que impartió clases fueron domingo el 28 de abril, el 5, 12, 19 y 16 de mayo, el 2, 9, 16 y 23 de junio y además fue festivo el 1 de mayo. Las clases las impartió en horarios uniformes de lunes a sábado, ambos incluidos.

  1. - A la demandante no le fue abonada ninguna cantidad por la emrpesa.

  2. - El 25 de junio de 1997 fue presentada la papeleta de conciliación ante el CMAC. El 9 de julio se tuvo por intentada sin efecto. El 9 de julio de 1997 se presentó la demanda."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso R.3978/98 - F.2º

recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, que prestó servicios para la empresa Tecban-Cip, S.L., con categoría de monitora, planteó demanda en reclamación de cantidad por los salarios convenidos y no satisfechos por la demanda.

La empresa no compareció al acto del juicio, pero sí lo hizo el FOGASA, que había sido también citado, el cual opuso excepción de prescripción en cuanto a lo reclamado de fecha anterior al 25-6-96.

La sentencia de instancia acogió dicha excepción de prescripción parcial respecto al FOGASA, manteniendo que la parte actora no puede reclamar, frente al mismo, ninguna cantidad devengada con anterioridad al 25-6-96; pero estimó la demanda por la totalidad de lo pedido en cuanto a la empresa.

Frente a dicha empresa se alza en suplicación la parte actora con dos motivos al amparo de las letras b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pidiendo finalmente que se condene solidariamente a todo lo pedido al FOGASA; dichos motivo y recurso no puede ser favorablemente acogido, salvo en lo que se dirá.

En primer lugar es intrascendente, para el signo del fallo la presente litis la revisión de hechos pedida en el motivo primero.

Se denuncia en el motivo segundo...

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