STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:10612
Número de Recurso580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 580/1998 SENTENCIA N° 695/2002 En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dos. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo n° 580/1998, interpuesto por DON Luis Andrés , representado y dirigido por el Letrado DON DAVID-JOAN VIADER AGUSTI, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio del recurso ordinario interpuesto el 13 de noviembre de 1997, y contra la resolución de 4 de junio de 1997 de la Delegada del Gobierno en Cataluña.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución desestimatoria presunta del recurso ordinario interpuesto el 13 de noviembre de 1997 -resuelto posteriormente de manera expresa mediante resolución del Director General de Política Interior, de 21 de abril de 1998- y contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, de 6 de junio de 1997, que acuerda imponer a don Luis Andrés la sanción de multa de 60.000 pesetas y la incautación de la sustancia aprehendida, de conformidad con los artículos 28.1 a) y 28.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al considerar acreditado que sobre las 13,25 horas del día 6 de mayo de 1997, le fueron intervenidos 5,182 gramos de haschish cuando se encontraba en la Carretera de la Rabassada, de Barcelona, lo que constituye la infracción administrativa tipificada en el artículo 25.1 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

SEGUNDO

La defensa del recurrente, que no alega en los Fundamentos de Derecho del escrito de demanda fundamento jurídico alguno en que sustentar la pretensión anulatoria de la actividad de la Administración, se limita en los Hechos a considerar que el recurrente ha sido víctima de un claro abuso de autoridad por parte de los agentes...

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