STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:5245
Número de Recurso1230/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1230/00 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1050/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En BILBAO, a veintisiete de noviembre de dos mil dos. La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1230/00 y su acumulado núm.1246/00, seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO en los que se impugna: a) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de fecha 2 de junio de 2000 por el que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación 12 Bis-Estaziño 4, estableciendo el sistema de compensación como sistema de ejecución; y b) Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de 2 de junio de 2000 por el que se aprueba el proyecto de compensación de propietario único de la Unidad de Actuación 12 Bis-Estaziño 4- Ibarkurutze 5.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DOÑA Carolina , representada por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR.ARRIOLA. - DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE EIBAR, representado por el Procurador SR.ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado SR.ORUE-ETXEBARRIA ITURRI. - OTROS DEMANDADOS: EDIFICACIONES IBARKURUTZE, S.L., representada por la Procuradora SRA.RODRIGO y dirigida por el Letrado SR.DEL NOZAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los dias 23 y 27 de junio de 2000 tuvieron entrada en esta Sala escritos en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de la recurrente, interpuso sendos recursos contencioso-administrativos contra: a) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de fecha 2 de junio de 2000 por el que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación 12 Bis-Estaziño 4, estableciendo el sistema de compensación como sistema de ejecución; y b)

Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de 2 de junio de 2000 por el que se aprueba el proyecto de compensación de propietario único de la Unidad de Actuación 12 Bis-Estaziño 4-Ibarkurutze 5; quedando registrados dichos recursos con los números 1230/00 y 1246/00.

Por resolución de fecha 20 de diciembre de 2000 la Sala acordó su acumulación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, decalre contrarias a derecho, y en consecuencia anule, las resoluciones administrativas impugnadas, librándose mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad de Eibar, a fin de que se cancele la inscripción de servidumbres de paso, vistas, luces y vuelso sobre la finca nº NUM000 propiedad de la recurrente, constituidas de la finca nº NUM001 , folio NUM002 , libro NUM003 ; con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se confirmen los actos recurridos, toda vez que los mismos son en todo conformes a derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

Por la mercantil Edificaciones Ibarkurutze, S.L. en su escrito de contestación a la demanda, interesan el dictado de una resolución que desestime el recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora por temeridad en la interposición del mismo.

CUARTO

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 5.416`68.-euros (901.260.-ptas). Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 07/11/02 se señaló el pasado día 12/11/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso: a) el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de fecha 2 de junio de 2000 por el que se aprueba definitivamente la delimitación de la Unidad de Actuación 12 Bis- Estaziño 4, estableciendo el sistema de compensación como sistema de ejecución. b) Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Eibar de 2 de junio de 2000 por el que se aprueba el proyecto de compensación de propietario único de la Unidad de Actuación 12 Bis-Estaziño 4-Ibarkurutze 5.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Vulneración del art. 5.1 de la Ley 5/98 de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana que establece que: "la ejecución del planeamiento urbanístico se deberá realizar mediante unidades de ejecución, salvo en los supuestos de actuaciones asistemáticas en suelo urbano o cuando se trate de ejecutar directamente sistemas generales o algunos de sus elementos". El recurrente sostiene que no está justificada la unidad de ejecución, que no es necesaria para el cumplimiento de las determinaciones de las NNSS, y que no está justificado el cambio de una actuación asistemática a una actuación sistemática mediante un proyecto de delimitación y proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR