STSJ Galicia , 28 de Diciembre de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:5164
Número de Recurso863/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 863/02 MAF Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilmo. Sr. D. Fernando Lousada Arochena A Coruña, a veintiocho de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 863/02 interpuesto por Consellería de Educación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago de Compostela siendo Ponente el Pilar Yebra Pimentel Vilar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos María en reclamación de Personal siendo demandado Consellería de Educación y Consellería da Presidencia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm 863/02 sentencia con fecha 20 de diciembre de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Que el actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, como personal laboral, desde el uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, teniendo reconocida una antigüedad desde 1985, con categoría profesional de Conductor, encuadrado en el Grupo IV, categoría 16 del Convenio Colectivo./-Segundo.- Que por Resolución del Secretario General de la Consellería de la Presidencia e Administración Pública de la Xunta de Galicia, de fecha veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, se adscribió al actor al servicio de la Dirección Xeral de Relacións Institucionais, con un vehículo clase B, Citroen Xantia 1,9 DT, matrícula C-0975- BJ./ Tercero.- Que por Acuerdo del Consello de la Xunta, de fecha veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro se ratificó el acuerdo suscrito el veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro entre la Xunta de Galicia y la Organización Sindical UGT, por el que, a efectos de retribuir el posible exceso que pueda producirse en la jornada habitual, de lunes a viernes, de los Conductores de la Xunta de Galicia, que actualmente están percibiendo el plus de disponibilidad horaria, se fijaran sus puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo que se están elaborando, la cuantía de sesenta mil pesetas (60.000 pts) mensuales en concepto de plus de convenio al puesto de trabajo.-/

Cuarto

Que por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en materia de Conflicto Colectivo, de fecha veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, se desestimó la demanda formulada por los sindicatos Confederación Intersindical Galega y CC.OO., en solicitud de nulidad del acuerdo antes mencionado. -Quinto.- Que los conductores de Altos Cargos de la Xunta de Galicia se encuentran encuadrados dentro del Convenio Colectivo único dentro del Grupo III, categoría 63.- Sexto.- Que el actor viene siendo retribuido como Grupo IV, categoría 16, existiendo una diferencia con los Conductores encuadrados dentro del Grupo III, categoría 63 de veintiséis mil setecientas dos pesetas (26.702 pts.), en catorce pagas, en el año 2000 y de veintisiete mil doscientas treinta y siete pesetas (27.237 pts), en catorce pagas, en el año 2001./ -Séptimo.-Que el actor percibe el plus de disponibilidad horaria y no percibe el de Convenio, en cuantía de sesenta y cinco mil ochocientas treinta y seis pesetas (65.836 pts)

mensuales en el año 2.000 y sesenta y siete mil ciento cincuenta y dos pesetas (67.152 pts) mensuales en el año 2001.-/ Octavo.- Que el actor formuló la correspondiente reclamación previa en fecha veintisiete de junio de dos mil uno, interesando el pago de las diferencias retributivas del periodo comprendido entre el uno de junio de dos mil y el treinta de junio de dos mil uno, sin que conste que haya recaído resolución expresa alguna".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Carlos María contra las Consellerías de Educación y Presidencia de la Xunta de Galicia, debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de cuatrocientas tres mil setecientas cuarenta pesetas (403.740 pts), en...

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