STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2002:4274
Número de Recurso206/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 206/01 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 852/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a treinta de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 206/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2000 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se aprobaba la relación de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para el acceso a la función pública.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: DON Sergio , representado por la Procuradora SRA.GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado SR.PALACIOS. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2000 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se aprobaba la relación de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para el acceso a la función pública; quedando registrado dicho recurso con el número 206/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución de 12 de abril de 2000 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, ordenando al Departamento de Educación del Gobierno Vasco a reconocer como méritos del recurrente como experiencia docente previa la puntuación de 6 puntos, y subsidiariamente la puntuación de 4`5 puntos, lo que unido a los 2 puntos correspondientes al expediente académico dan una puntuación total de 8 puntos o 6`5 puntos subsidiariamente, y condenando al citado departamento al pago de las costas del presente recurso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 15 de noviembre de 2001 se fijó la cuantía del presente recurso como indeterminada; asímismo, se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/09/02 se señaló el pasado día 24/09/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la procuradora D.ª

María José González Cobreros en nombre y represenación de D. Sergio , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 12 de abril de 2000 del Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se aprobaba la relación de aspirantes admitidos a las pruebas selectivas para el acceso a la función pública.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando del Tribunal una resolución por la que se reconozca que el recurrente tiene 6 puntos como experiencia docente previa, o subsidiariamente la puntuación de 4,5 puntos.

En fundamento de dichas pretensiones alega que participó en las pruebas selectivas para el acceso a la función pública docente convocadas por Orden de 20 de abril de 1994, resultando excluido de las lista provisional por su condición de extranjero, obteniendo sentencia favorable de esta Sala de fecha 30 de abril de 1999, que le reconoció el derecho a participar ordenando se le practicaran las pruebas selectivas correspondientes a la especialidad de inglés. En ejecución de dicha sentencia se dictó la resolución de 12 de abril de 2000 por la que se le incluye entre los aspirantes admitidos y se le reconocen sólo dos puntos por méritos a no valorarle ni la experiencia laboral previa ni los cursos de formación.

El apartado 1.1 del Anexo II de la orden de convocatoria asigna 1,500 puntos por cada curso académico completo en la enseñanza pública, en plazas de especialidades correspondientes al Cuerpo al que se opta o a alguno de los Cuerpos integrados en el mismo o a otros del mismo grupo y nivel de complemento de destino A juicio del recurrente la base no distingue entre servicios prestados como interino o como contratado laboral. El recurrente alega que ha trabajado y continúa prestando servicio como Profesor de la escuela Oficial de Idiomas de Bilbao de la asignatura de inglés desde el 1 de octubre de 1981 ininterrumpidamente por lo que cumple el requisito señalado por las bases...

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