STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Junio de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:5052
Número de Recurso1596/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

N° 1596/99 RECURSO NÚMERO 1596/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1199/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de junio de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1596/99, interpuesto por el Procurador DON JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de AGROESPAÑA SOCIEDAD COOPERATIVA, asistida por el Letrado DOÑA INMACULADA GALIANA BONET, contra la resolución dictada por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de 29.11.99 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23.7.99 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11.6.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Es objeto del presente recurso Contencioso-administrativo la resolución de 23.7.99 del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria por la que se declara que la Organización de Productores 657 Agroespaña y las OOPP 280 y 503, Proalmed y Feucom, por subrogación en beneficio de Agroespaña no deben ser beneficiarias de las ayudas a la producción de la campaña 97/98 establecidas en el Reglamento CE 2202/96 de 26 de Junio y el 1169/97 de la misma fecha; asimismo y por existir documentos falsos o negligencia grave en el preceptor de los anticipos ya pagados las citadas deberan reembolsar las totalidad de los anticipos pagados (183.724..636 pts) más el interés correspondiente, perdiendo asimismo el derecho a la ayuda durante la campaña 98/99, resolución confirmada en alzada por la resolución de 29.11.99.

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que por las resoluciones impugnadas se impone sanción de devolución de los anticipos ya pagados y se pierde el derecho a la ayuda durante la campaña 1998/99, todo ello referido -a las ayudas contempladas en el Reglamento CEE 1169/97 de 26 de Junio y conforme a su artículo 20. Estima la demanda que dichas resoluciones son nulas por imponer sanción inaudita parte con vulneración del procedimiento legalmente establecido, el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva.

En segundo lugar y respecto al fondo del asunto señala que los controles nacionales y comunitarios que establece Titulo VI del Reglamento CEE 2200/96 en relación con el art. 18 del Reglamento 1169/97 nada dicen respecto a listado de efectivos productivos, sino que determina parámetros a tener en cuenta, siendo el sistema de los listados el del antiguo régimen de ayudas a la industria., así, el Reglamento no habla nunca de producciones estimadas sino sobre hechos consumados que son los más reales.

Señala que en la campaña 97/98 el precio de la naranja y limón fresco fue muy bajo por lo que se destinó gran cantidad a la industria.

El art. 18 del Reglamento 1169/97 invocado en la resolución recurrida no prevé control sobre efectivos productivos estableciendo los elementos que deben ser controlados, con la consecuencia además de que como los efectivos productivos se calculan por la campaña anterior, la Administración imputa la entrega de variedades distintas a las que figuran en los mismos; careciendo asimismo de sentido que se invoque en la resolución la no utilización de modelos oficiales para los contratos cuando los mismos se han llevado a cabo con intervención de la Administración y cuando para la entrega de los anticipos (70% del importe de la subvención) afirma que llevados a cabo los controles correspondientes se ha comprobado que los productos han sido entregados a la industria para su transformación.

En cuanto a los Estatutos de la Cooperativa Citrizar que contemplaban la aportación de los socios en el 25% de la producción, fueron modificados el 10.7.97,...

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