STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:4229
Número de Recurso1202/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00464/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 1.202/1.999 Registro General nº 17.313/1.999 SENTENCIA Nº 464 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a treinta de marzo del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1.202/1.999, promovido por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en representa-ción de D. Juan Carlos y D_ María Inés , asistido del Letrado D. Ricardo Pérez-Solero Puig, contra el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Madrid de fecha 21 de octubre de 1.999, por el que se resolvió adjudicar la construcción y explotación del aparcamiento Santa Cruz a la entidad REINROD UNIPERSONAL, habiendo sido representa-da la Administración demandada por el

Procurador D. Felipe de Juanes Blanco, y asistida por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Madrid de fecha 21 de octubre de 1.999, por el que se resolvió adjudicar la construcción y explotación del aparcamiento Santa Cruz a la entidad REINROD UNIPER-SONAL.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administra-tivo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrati-vo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicita-do el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 12 de junio de 2.003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 15 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administra-tivo se dirige contra el Acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de Madrid de fecha 21 de octubre de 1.999, por el que se resolvió adjudicar la construcción y explotación del aparcamiento Santa Cruz a la entidad REINROD UNIPER-SONAL.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. -Que el acuerdo municipal objeto del recurso infringe el principio de legalidad que debe regir la actividad de las Administraciones Públicas, al haber incurrido la Administración en desviación de poder.

2_.-Que la Administración ha incurrido en arbitra-riedad al ejercitar una potestad discrecional.

3_.-Que el acuerdo recurrido infringe el principio de eficacia que debe presidir el actuar de la Administra-ción, y todo ello, ya que, en opinión de la parte recurrente debió incluirse la C/ Bolsa 14 esquina con la Plaza de Santa Cruz donde residen los recurrentes, en el área de influencia del P.A.R. Santa Cruz.

Frente a ello la Administración demandada, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

El recurrente aduce como motivo de nulidad de la resolución recurrida que la Administración ha incurrido en desviación de poder. Debe recordarse ante todo que el ordenamiento jurídico habilita a la Adminis-tración para actuar atribuyéndole potestades, atribución ésta que se realiza siempre en atención al logro de un determinado fin que explícita o implícitamente dibuja el propio ordenamiento. La idea del fin resulta así elemento absolutamente esencial de las potestades administrativas y por ello nada ha de extrañar que normas del más diferente...

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