STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:13936
Número de Recurso85/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n°. 85/2001 Partes: Don Luis Carlos C/ Departament de Justicia SENTENCIA N°.122 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación n°. 85/2001, interpuesto por Don Luis Carlos , en nombre e interés propio, contra el Departament de Justicia, representado y asistido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: 1) RECHAZAR la objeción procesal planteada por la Administración demandada en lo relativo a la pretensión indemnizatoria planteada por la actora. 2) DESESTIMAR el presente recurso contencioso- administrativo abreviado núm.

339/2000, por ser ajustadas a Derecho las actuaciones administrativas impugnadas. Sin costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante Don Luis Carlos y como parte apelada la representación procesal del Departament de Justicia.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de octubre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante médico forense interino que desempeña sus funciones en los Juzgados de Mollet del Vallés, impugna en esta instancia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de los de esta Ciudad, que desestimó la impugnación del acto por el que se desestimó la solicitud formulada por el demandante en fecha 5 de junio de 2000, en la que interesaba que la jornada laboral -incluyendo el régimen de descanso- fuese adaptada a las Directivas comunitarias sobre ordenación del tiempo de trabajo, con la finalidad de no estar permanentemente sometido al régimen de disponibilidad, acción que se acompañaba por otra pretensión de indemnización por los daños que según el demandante le había irrogado la Administración demandada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en esta segunda instancia consiste en dilucidar si al actor se le ha respetado el derecho de descanso reconocido en la Directiva 93/194/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo y en la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo y que tienen carácter mínimo respecto a las condiciones que se puedan reconocer a los trabajadores en cada uno de los Estados miembros.

Para dilucidar esta controversia hemos de partir de que al funcionario aquí apelante, por razón de la plaza que ocupa interinamente, le es de aplicación el art. 7. 1 c de la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 5 de diciembre de 1996, que regula el Servicio de guardia en poblaciones que cuenten con menos de cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, puesto que es el caso de la localidad de Mollet del Vallés. En este caso, el servicio de guardia en estos órganos judiciales, que será de periodicidad semanal, se prestará según el horario general establecido en dicha Resolución, si bien fuera de la jornada establecida, el Secretario y los funcionarios que por turno les corresponda, permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiere suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

El artículo tercero de la Resolución establece la jornada de trabajo y horario generales, de modo que la jornada de trabajo en los Juzgados y Tribunales, sus Secretarías y Oficinas Judiciales será de treinta y siete horas treinta minutos semanales en cómputo mensual, según el calendario laboral vigente, salvo lo dispuesto para los horarios especiales que se establezcan.

Por su parte en el apartado 2, distingue la parte principal de horario, llamado tiempo fijo, que será de cinco horas treinta minutos diarios de obligada concurrencia, entre las ocho treinta y las catorce treinta horas, de lunes a viernes, de la parte flexible de horario que está constituida por la diferencia entre la parte fija del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR