STSJ Galicia , 13 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:6842
Número de Recurso7884/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7884/1998 RECURRENTE: Rosa ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1256/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, trece de noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7884/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Rosa , representada y dirigida por el letrado don ANTONIO ULLOA ALLONES, contra Acuerdo de 04/12/1997 que desestima la reclamación número 15/5285/96 contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña por Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, referencia catastral número NUM000 , Ayuntamiento de A Coruña, ejercicio 1997, ampliado a otro de fecha 29/07/98, desestimando reclamación 15/1713/97, relativa al inmueble de referencia catastral NUM001 . Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS de dicho Ayuntamiento. La cuantía del asunto es 118.727 pesetas ó 713,56 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte codemandada.

  1. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día de hoy, fecha en que tuvo lugar.

  2. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo sendos acuerdos del TEAR de Galicia, desestimatorios de dos reclamaciones económico- administrativas, que formulara la aquí demandante contra otros tantos acuerdos de la Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña, que resolvieron diversas cuestiones planteadas por la demandante, en relación con los inmuebles de su propiedad, referencia catastral NUM000 y NUM001 en concreto, el que las referidas fincas debían tributar por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) en el Ayuntamiento de Arteixo y no en el de A Coruña, en razón de estar ubicadas en el primero de los términos municipales, figurando inscritas las fincas en el Registro de la Propiedad de Arteixo, estar regida la zona de ubicación por las Normas Subsidiarias de Arteixo, haber sido concedida la licencia de construcción por dicho Ayuntamiento y residir la demandante en dicho término municipal.

  2. Ha de recordarse que el procedimiento de gestión del IBI, conforme al esquema diseñado por la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y R. D. 1020/1993, de 25 de junio, y siguiendo los términos de la STS de 18 de junio de 1998, se desarrolla a través de las siguientes fases:

    "1) La delimitación del suelo sujeto...de cada término municipal en polígonos de actuación fiscal, delimitados según la coherencia urbanística, circunstancias que hagan aconsejable la unidad de actuación, condiciones particulares y cualesquiera otras significativas.

    2) Determinación de los valores unitarios del suelo, que comprenden el valor básico de repercusión, calculado por el llamado "método residual", en cada polígono, y después en cada calle, manzana o paraje, y por último el de cada parcela en concreto.

    3) El valor de repercusión por parcela que se determina corrigiendo el valor unitario de cada calle, mediante la aplicación de coeficientes correctores, según características intrínsecas de la parcela (edificación en manzana...

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