STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1661
Número de Recurso1598/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 884 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de diciembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1598/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad HICKORY ESPAÑOLA S.A., representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida del Letrado D. Jaime Montis Suau; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 26.06.1998, por medio de la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por el recurrente contra la Resolución de la Agencia Tributaria que confirma diligencia de embargo.

La cuantía se fijó en 4.984.131 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 30.12.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

1 °) que en fecha 21.10.1994 y a consecuencia de diversas deudas tributarias, se emitió providencia de apremio contra la entidad EXPLOTADORA CAP BLANC S.A..

  1. ) que en fecha 07.11.1994 se dictó acuerdo declarando a la entidad HICKORY ESPAÑOLA S.A. responsable solidaria de las deudas contraídas por Hotelera Cap Blanc, s.a.. Frente a dicha resolución se interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAR que fue desestimada y que pende de resolución del recurso formulado ante el TEAC.

  2. ) el acuerdo de fecha 07.11.1994 declarando la responsabilidad solidaria de la ahora demandante le ofrecía la posibilidad de pago en los plazos fijados en el art. 108 del Reglamento General de Recaudación.

  3. ) transcurridos los plazos fijados para dicho pago, y al no verificarse el mismo, en fecha 02.04.1997 se dicta diligencia de embargo de determinados bienes y derechos de la entidad demandante.

Sobre...

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