STSJ Castilla y León , 1 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:6138
Número de Recurso133/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Impugnación de la Ordenanza reguladora la Tasa por publicación de anuncios y edictos en el BOP de Burgos SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a uno de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 133/99 interpuesto por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendidos por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe, contra la Ordenanza Fiscal de la Tasa por publicación de anuncios y edictos en el Boletín Oficial de la Provincia publicada en el BOP de Burgos de 24-12- 98, contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos de 29-1-99 no reconociendo a la recurrente la exención en el pago de la Tasa por publicación de anuncios en el BOP, así como contra los actos de liquidación en aplicación de dicha Ordenanza con referencias Nº 00099008877, 0009900956 a 0009900960, 0009901030 a 0009901038, 0009901041,0009901051 y 0009901052, 0009901087 a 0009901094, 0009901096, 0009901175, 0009901231, 0009901264, 0009901303 a 0009901313, 0009901387, 0009901389 a 0009901394, 0009901483, 0009901514 a 009901523 (correspondientes a la TGSS) y los Nº 0009900064, 0009901158,y 0009901489 (correspondientes al INSS); habiendo comparecido como parte demandada la Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Luis Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18-2-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 21-5-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... estimándolo se anule la Ordenanza Fiscal impugnada, ordenando la inclusión en e art. 3 de la misma, la no sujeción al pago de la tasa los anuncios o notificaciones que interesen las Entidades Gestoras (INSS) y el Servicio Común (TGSS) en el ejercicio de sus respectivas competencias legales al no ser los sujetos pasivos en cuanto a que tales tasas no pueden ser objeto de repercusión sobre el interesado.

Alternativamente declarar expresamente la exención subjetiva de las entidades Gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social en la publicación de los anuncios en el BOP que en el ejercicio de sus competencias interese, con la limitación de que pueda repercutir el importe de dicha tasa en los interesados.

Modificar el punto 9.1 y 10 suprimiendo la obligatoriedad de las entidades Gestoras y Servicios Comunes de satisfacer la tasa previamente a la publicación de anuncios interesados. Como consecuencia de no ser conforme a derecho dicha Ordenanza, anular las liquidaciones que se han practicado y ordenar su devolución si hubieran sido satisfechas".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23-6-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 30 de noviembre de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Ordenanza Fiscal de la Tasa por publicación de anuncios y edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, publicada en el BOP de Burgos de 24-12-98, el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Burgos de 29-1-99 no reconociendo a la recurrente la exención en el pago de la Tasa por publicación de anuncios en el BOP, y los actos de liquidación en aplicación de dicha Ordenanza reseñados en el encabezamiento de la presente resolución.

La impugnación se concreta en la disconformidad a derecho de la citada Ordenanza, en cuanto no se reconoce la exención subjetiva de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social, o no se declara la no sujeción a dicha tasa de los anuncios y edictos referidos a los beneficiarios o afectados en los expedientes administrativos tramitados por aquellas en el respectivo ejercicio de sus competencias legales al no ser sujetos pasivos, invocando al efecto la sentencia de esta Sala dictada en el Recurso 28/90, donde se reconoció a la Tesorería demandante el derecho a la exención en el pago de las tasas por los anuncios publicados en el BOP, por los requerimientos de descubierto de cuotas de la Seguridad Social en periodo voluntario de recaudación, impugnándose asimismo la citada Ordenanza por cuanto exige el pago previo a la publicación de los anuncios, lo que viola el principio de colaboración entre las Administraciones Publicas, así como los de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

SEGUNDO

La competencia de las Diputaciones Provinciales para la publicación y edición del BOP, y su competencia para el establecimiento y exacción de tasas por la prestación de ese servicio o realización de tal actividad viene establecida claramente en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, que añade un nuevo apartado 2 al art. 122 de la Ley 319/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de que las Diputaciones Provinciales seguirán editando y publicando el "Boletín Oficial" de la provincia, pudiendo a tal efecto establecer y exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos, y la suscripción y venta de ejemplares.

Despejadas, por tanto, las posibles dudas en cuanto a la...

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