STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2002

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2002:2054
Número de Recurso1604/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación 35.01. Sentencia n° 12.2002. Ponente: el Iltmo. Sr. D. Pablo A. Sande García Sobre acción reivindicatoria de un edificio a efectos de su exclusión del inventario de bienes en liquidación de sociedad de gananciales y declaración de nulidad o de donación pura y simple del contrato contenido en escritura de cesión onerosa a cambio de asistencia personal y prestación alimenticia.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CIVIL y PENAL A Coruña, trece de marzo de dos mil dos, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados D. Juan José Reigosa González, D. Pablo Saavedra Rodríguez y D. Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUMERO 12 En el recurso de casación 35/2001 interpuesto por D. Guillermo , representado por el procurador D. Manuel Dorrego Vieitez y asistido por el letrado D. Jaime Fernández-Obanza Carro, y en el que es parte recurrida Dª Carmen , representada por el procurador D. Luís Sánchez González y asistida por el letrado D. José Gil Cortón, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de veinticinco de mayo de dos mil uno (rollo de apelación número 1604 de 2000), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 410 de 1999, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, sobre acción reivindicatoria de un edificio a efectos de su exclusión del inventario de bienes en liquidación de sociedad de gananciales y declaración de nulidad o de donación pura y simple del contrato contenido en escritura de cesión onerosa a cambio de asistencia personal y prestación alimenticia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Luís Sánchez González, en nombre y representación de Dª. Carmen , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de A Coruña, formuló, el 28 de julio de 1999, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra D. Guillermo . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare que el edificio nº NUM000 de la CALLE000 , de esta capital, es de exclusiva propiedad de mi mandante, la citada Dª. Carmen , declarando asimismo que procede la exclusión de dicho edificio del Inventario formado en el procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia número Tres (Familia) bajo el n° 1501/96, y que la donación efectuada a su favor por su tío D. Jose Ignacio es nula, dando validez solamente a los testamentos, o, subsidiariamente, que es donación pura y simple; y condene al demandado, D. Guillermo a estar y pasar por dicha declaración, y, previa exclusión del Inventario del expresado edificio, a desalojar el piso y locales que ocupa en él, dejándolos a disposición de su legítima propietaria Dª Carmen , haciéndole entrega de los mismos; y ordene al Registro de la Propiedad las modificaciones que procedan; con todos los demás pronunciamientos a que haya lugar en derecho favorables a mi mandante, incluida la imposición de todas las costas del juicio al demandado.

  1. El procurador D. Manuel Dorrego Vieitez, admitida la demanda y emplazado el demandado, compareció en los autos (el 6 de octubre de 1999) en nombre y representación de D. Guillermo , y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las peticiones vertidas en la demanda rectora, con todos los pronunciamientos favorables, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta sin avenencia, se acordó (el 10 de noviembre de 1999) el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba el 24 (la actora) y el 25 (el demandado) de enero de 2000, y mediante providencia del siguiente día 26 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña dictó sentencia con fecha de diecinueve de junio de dos mil, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando la demanda deducida por Dª Carmen , representada por el procurador D. Luís Sánchez González, contra D. Guillermo , representado por el procurador D. Manuel Dorrego Vieitez, declaro que el edificio nº NUM000 de la CALLE000 de esta Ciudad (finca nº NUM001 del Libro NUM002 del Registro de la Propiedad nº Uno de esta Ciudad) es de exclusiva propiedad de la demandante por su título de donación pura y simple, siendo falsa la causa expresada en la escritura pública de fecha 4 de noviembre de 1988, titulada de cesión onerosa a cambio de asistencia personal y alimenticia; ordeno en consecuencia la exclusión de dicho edificio del inventario de bienes gananciales del procedimiento sobre Liquidación de la Sociedad de Gananciales que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia a Tres de esta Ciudad con el número 1501 /96; mando cancelar la inscripción 6ª esta Ciudad, en cuanto expresa que la mencionada finca es presuntivamente ganancial del matrimonio de Dª. Carmen y D. Guillermo , hoy extinguido por divorcio, y dispongo que se practique nueva inscripción de pleno dominio a nombre de la demandante con carácter privativo y por su título de donación. Condeno al demandado a estar Y pasar por las anteriores declaraciones y a acatarlas, así como a que desaloje en el plazo que se fije en ejecución de esta sentencia el piso y los demás locales que actualmente ocupa en el edificio n° NUM000 de la CALLE000 , dejándolos a disposición de la actora. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

La representación del demandado interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de veinticinco de mayo de dos mil uno, que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos sustancialmente el recurso de apelación de D. Guillermo y confirmamos la sentencia apelada excepto en el pronunciamiento sobre costas, el cual revocamos y no hacemos mención de ellas como tampoco de las de esta segunda instancia.

TERCERO

1. La representación del demandado y apelante presentó escrito el 27 de junio de 2001 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el 25 de mayo por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 5 de julio, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador D. Manuel Dorrego Vieitez, en nombre y representación de D. Guillermo , mediante escrito presentado en dicha Sección el 3 de septiembre de 2001, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 25 de mayo. Por providencia de 25 de septiembre, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha 6 de noviembre de 2001 por el que acordó admitir a trámite por todos sus motivos el recurso de casación y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de Dª Carmen , el procurador D. Luís Sánchez González formalizó escrito de impugnación del recurso el 3 de diciembre.

La Sala, por providencia de 10 de diciembre, señaló día (el 11 de febrero de 2002) para la celebración de la vista, la que suspendió y acordó que se celebrase el pasa do 18 de febrero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La inaplicación de los artículos 95 y siguientes de la Ley 4/1995, de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia (LDCG), relativos al contrato de vitalicio, representa la exclusiva infracción normativa civil gallega que acompaña al recurso de casación sometido a nuestro conocimiento, el cual en general nos corresponde, como es sabido, en la medida en que indefectiblemente se funde, aunque no únicamente, en alguna infracción de esa clase o en la de la jurisprudencia sobre Derecho Civil gallego: así resulta de los artículos 73. 1a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2°. 1° de la Ley autonómica 11/1993, de 15 de julio, reguladora de la casación en materia de dicho Derecho (LCG), y 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (LEC),éste en línea con lo establecido en el artículo 1730 LEC de 1881, y así también lo hemos puesto de manifiesto en numerosas ocasiones (ad exemplum, auto 7/2001, de 3 de septiembre, y sentencia, STSJG, 22/2001, de 6 de septiembre). Ello no obstante, como igualmente destacamos en esas, entre otras, resoluciones a la luz de la doctrina emanada alrededor de la causa de inadmisión contenida en el artículo 1710.1.2ª LEC de 1881, que a la letra de cía si las normas citadas no guardaran relación alguna con las cuestiones debatidas, la casación debe inadmitirse o, llegados a este trance procesal, desestimarse, cuando las normas o la jurisprudencia sobre Derecho Civil gallego mencionadas como infringidas estuvieron substraídas al análisis del juzgador y de la Audiencia e implican la introducción de una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Delimitación conceptual de la figura
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 d3 Abril d3 2013
    ...su estudio. Por ejemplo, pp. 323, 344, 349, 373 y 385. [111] Así lo establecen las sentencias del TSJ Galicia de 17-1-2002 (RJ 2002/6954) y 13-3-2002 (RJ 2002/6973). En la STS 23-9-1994 (RJ 1994/6987), el Supremo establece que «falsa es la cesión de bienes a cambio de alimentos cuando no se......
  • Elementos configuradores del contrato
    • España
    • El contrato de alimentos
    • 17 d3 Abril d3 2013
    ...respecto del vitalicio gallego PEÓN RAMA, V., «Del vitalicio», cit., pp. 625 y 633 y BUSTO LAGO, J. M., op.cit., p. 9 (citando las STSJ Galicia 13-3-2002 [RJ 2002/6973] y la SAP A Coruña 5-6-2006 [AC 2006/1005]). Para estos autores, teniendo en cuenta que en la práctica se suelen celebrar e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR