STSJ Comunidad Valenciana 751/2006, 28 de Febrero de 2006

PonenteGema Palomar Chalver
ECLIES:TSJCV:2006:1337
Número de Recurso2823/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución751/2006
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 2823/2005

Recurso contra Sentencia núm. 2823/2005

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 751/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2823/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 MAYO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 DE VALENCIA, en los autos núm. 1012/2004, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Bernardo, representado por el letrado D. Jose Manuel Garcia Layunta, contra CONSELLERIA DE JUSTICIA, representada por el letrado de la Generalidad, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 MAYO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda instada por la parte actora Bernardo contra la Generalitat Valencia a, debo declarar y declaro que el actor tiene una antigüedad desde el 15-6-90 y condeno a la demandada a que le reconozca dicha antigüedad y le abone la cantidad de 1506,43 euros en concepto de complemento de antigüedad, por el periodo marzo-03 a junio-04.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La parte actora, Bernardo, presta servicios por cuenta de la demandada, como personal laboral temporal, desde el 15-6-90, como subalterno, actualmente en la Conselleria de Justicia y AAPP. 2.- El valor del trienio del grupo E es: 11,65 euros durante el año 2002, 11,89 euros para el año 2003, y 12,13 euros para el año 2004. 3.- El actor interpuso reclamación previa el 27-7-04, quedando agotada la via previa administrativa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre la Generalidad Valenciana la sentencia de instancia que reconoció a la demandante el derecho a percibir una determinada cantidad en concepto de trienios, devengados en el periodo comprendido entre el marzo de 2002 y junio de 2004. Se ampara el recurso en un solo motivo redactado al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL -, en el que se denuncia la vulneración por no aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio . Entiende el Organismo recurrente que de acuerdo con lo establecido en la citada disposición, únicamente tendrán derecho a la percepción de la paga de antigüedad quienes hayan sido contratados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2001 ; no así la demandante, que viene prestando servicios para la Generalidad Valenciana con carácter temporal desde el mes de junio de 1992. Por su parte la impugnante indica que no debe admitirse el recurso por la falta de cuantía necesaria ( art. 188 LPL) en la reclamación, lo que debe desestimarse por ser un hecho notorio ( y por lo tanto exento de prueba) la afectación a un gran número de trabajadores.

  1. Supuesto semejante al ahora planteado, ha sido resuelto por esta Sala de lo Social en sentencia de 30-9-2004 (número 2844, recurso 3360/2002 ), seguida por...

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