STSJ Islas Baleares , 14 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:314
Número de Recurso1025/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIANUM. 194 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Palma de Mallorca, a 14 de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.025 de 1.997 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil "S'HOSTALET S.A.", representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. BLANES JAUME y por el Letrado SR. BARCELO OBACH, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

El objeto del recurso el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvía, de fecha 3 de mayo de 1.997 , desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Liquidación del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Exp. 583/97, por un importe de 559.225 pesetas.

La cuantía se fijó en 559.225 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por se r contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 14 DE MARZO DE 2.000.

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