STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2485
Número de Recurso1717/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1717/04 N.I.G. 00.01.4-04/000732 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DOS de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO y Dº EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CRUCELEGUI HERMANOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha seis de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Recurso requirimiento de pago CNT), y entablado por CRUCELEGUI HERMANOS S.A. frente a FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- A comienzos de la década de los 80, la empresa "Kruzelegi Hermanos, SA", atravesó una difícil situación enconómica, que dió lugar a un expediente de regulación de empleo, a raíz del cual varios de los trabajadores de la empresa "Kruzelegi Hermanos, SA", vieron extinguidos sus contratos de trabajo.

La empresa "Kruzelegui Hermanos, SA", no abonó a estos trabajadores las indemnizaciones a que tenían derecho, por lo que acudieron a las entonces existentes Magistraturas de Trabajo, siendo repartidas sus demandas a la Magistratura de Trabajo Tres de las de Gipuzkoa, la cual reconoció a estos trabajadores créditos por importe de 4.223.624 de pesetas, cantidades que la empresa "Kruzelegi Hermanos, SA" no estaba en condiciones de abonar.

2).-El 18 de Mayo de 1.987, la empresa "Kruzelegui Hermanos SA"., suscribió un convenio de recuperación con el Fondo de Garantía Salarial, en virtud del cual el Fondo de Garantía Salarial abonó los créditos reconocidos a los trabajadores de la empresa "Kruzelegui Hermanos, SA", se subrogó en el lugar de estos trabajadores y la empresa "Kruzelegui Hermanos SA"., le iba abonando las cantidades adelantadas por el Fondo de Garantía Salarial según un plan de pagos pactado.

Una copia de este convenio de recuperación obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

3).- El 10 de Diciembre de 1.998 la empresa "Kruzelegi Hermanos SA" abonó al Fondo de Garantía Salarial el último de los pagos correspondientes al convenio de recuperación que ambas partes habían suscrito el 18 de Mayo de 1.987, dándose por cumplido el compromiso firmado en el convenio de recuperación.

4).- La Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial por resolución de 9 de Abril del 2003 declaró amortizado el conveno de recuperación suscrito con la emprea "Kruzelegi Hermanos, SA" por la cuantía correspondiente al principal de 31.394,62 euros, y a la vez dió de alta en la cuenta de deudores por ejecución a la empresa "Kruzelegi Hermanos SA" por la cantidad de 9.914,04 euros correspondiente a los intereses acordados en dicho convenio de recuperación, requiriéndole al pago de los intereses por escrito de 30 de Abril del 2003.

5).- La empresa "Kruzelegi Hermanos, SA", mediante escrito presentado ante el Fondo de Garantía SAlarial el 27 de Mayo de 2003, solicitó que se declarara nulo el requerimiento que le habia realizado el Fondo de Garantía Salarial el 30 de Abril del 2003 y se archivara el expediente.

6).- El Fondo de Garantia Salarial por resolución de 27 de Junio de 2003 desestimó la petición de la empresa "Kruzelegi Hermansos SA", y a la vez junto con la notificación de esta resolución le entregó una copia de la hoja de cálculo de los intereses.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda, declaro que el requerimiento que el Fondo de Garantía Salarial realizó a la empresa "Kruzelegi Hermanos SA" el 30 de Abril del 2003 y la resolución de 27 de Junio del 2003 que confirmó este requerimiento son conformes a derecho, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Fondo de Garantia Salarial de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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