STSJ Asturias , 21 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:179
Número de Recurso881/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/881/99 Autos nº 952/98 y 953198 OVIEDO-4 Sentencia nº 142/2000 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiuno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Dolores y Maribel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, ha sido Ponente la lima Sra. Doña Mª del Carmen Prieto Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Dolores y Maribel , ante el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo, en reclamación de Antigüedad y Derechos, siendo demandados el Instituto Nacional de Empleo, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandantes prestan servicios en el INEM desde el 6 de noviembre de 1.989. Comenzaron su relación en virtud de contrato de trabajo temporal y con la categoría de auxiliar administrativo. El contrato fue objeto de diversas prórrogas la última de las cuales finalizaba el 5 de noviembre de 1 .992 pero a partir del 15 de octubre de 1 .992 continuaron la prestación como funcionarías interinas con nombramiento en el Cuerpo o Escala de Auxiliar de Organismo Autónomos, Grupo D. Permanecieron las demandantes como funcionarías del INEM hasta que el 17 de septiembre de 1.997 suscribieron un contrato de trabajo como fijas de plantilla, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, un salario base mensual de 107.045 ptas y un complemento mensual de 2.281.

  2. - Al suscribir el último contrato de trabajo no se les reconoció a las demandantes la antigüedad desde el inició de la prestación de servicios en el año 1.989. Si se les hubiera reconocido, el complemento mensual por antigüedad desde el 17 de septiembre de 1.997 ascendería a 6.236 ptas.

  3. - El 5 de agosto de 1.998 presentaron las demandantes reclamación previa para que el INEM les reconociera la antigüedad desde el 6 de noviembre de 1.989 y les abonara el importe de dos trienios a razón de 6.236 ptas mensuales desde el 17 de septiembre de 1.997. No recibieron respuesta expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Demandante siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
P...

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