STSJ Andalucía 2765/2005, 2 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2005:6955
Número de Recurso1912/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2765/2005
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

2765/2005

1

SECCIÓN 1ª J.S.

SENTENCIA NÚM. 2765/05.

Autos núm. 858/04.

Social uno de Almería.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dos de Noviembre de dos mil cinco.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1912/05, interpuesto por DON Juan Pedro, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Almería, en fecha catorce de Diciembre de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Juan Pedro, en reclamación sobre despido, contra CLUB DEPORTIVO EJIDO S.A.D., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha catorce de Diciembre de dos mil cuatro, por la que desestimando la demanda formulada por D. Juan Pedro, frente a la empresa CLUB DEPOTIVO EJIDO S.A.D., debo declarar y declaro que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por Incapacidad para la practica deportiva del actor y debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de la pretensión frente a la misma formulada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Pedro, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha trabajado para la empresa demandada, desde el día 14 de Julio de 2.004, con la categoría laboral de Jugador de Eútbol Profesional, y percibiendo un salario mensual de 13.520,08 €, incluidas pagas extraordinarias, complemento de productividad (primas por partido).

  2. - El actor con fecha 14 de Julio de 2.004, cuando se encontraba de vacaciones en la ciudad de Lisboa, Portugal, formalizó con la entidad demandada un contrato de prestación de servicios, interviniendo igualmente en el mismo el Agente Federativo del deportista profesional, D. Juan Miguel.

    El actor con fecha 20 de Julio siguiente, se incorporó a la plantilla de la entidad demandada, realizando la pretemporada, en la Ciudad de Segovia, en el Paraje de los Ángeles de San Rafael.

    En la Cláusula Cuarta del contrato, que obra al folio 13 de los Autos que se reproduce, se ha hacia constar literalmente:

    "El Jugador se someterá a un examen médico por los facultativos que designe el Club Polideportivo Ejido, S.A.D. a efectos de su aptitud para el desempeño de fútbol, realizando las pruebas que al efecto se le indiquen. Si el jugador fuese considerado no apto para la practica normal y eficaz del fútbol, o el cuadro técnico considerara que no esta disponible al 100% físicamente, el presente contrato quedaría nulo y sin efecto alguno, todo ello antes del inicio de la competición".

    El actor reconoce que dicha cláusula figura en todos los contratos de prestación de servicios de los deportistas profesionales, habiéndola suscrito en esta ocasión, asumiendo su contenido, así como en cuantos club de fútbol, ha prestado sus servicios, durante los 7 años, que lleva como profesional.

  3. - El Actor 10 de Agosto de 2.004, recibió de la empresa demandada carta con el siguiente texto literal:

    A tenor de lo establecido en la cláusula 4ª el contrato formalizado el día 14 de julio de 2.004, relacionado con su posible contratación como jugador profesional, este club adopta la decisión de considerar dicho contrato nulo y sin efecto, toda vez que, según se desprende de los informes obrantes en nuestro poder, se dan las circunstancias que en la referida cláusula se contemplan".

  4. - El actor al incorporares a la plantilla de la entidad demandada, fue sometido a reconocimiento médico de los doctores del Club, observando concretamente del doctor D. Juan Pablo, que el mismo tenía una rodilla izquierda inestable.

    El Club Polideportivo Ejido, celebró el día 1 de agosto de 2.004, un partido amistoso de los llamados de pretemporada, con el equipo de Fútbol Gimnástica de Torrelavega, siendo alineado el actor, y en los primeros minutos del encuentro, sufrió un fallo de la rodilla izquierda, con sensación subjetiva de chasquido, siendo explorado por el Dr. Juan Pablo observando que presentaba una rodilla seca, con presencia de inestabilidad clínica o movimiento de cajón de hasta 5mm (+) con tope final, similar al evidenciado en la exploración anterior. Folio 50 de los Autos que se reproduce..

    El actor con anterioridad a ser fichado por el club demandada, se encontraba contratado por la U.D. Salamanca S.A.D., finalizando su contrato el día 30 de Junio de 2.004, encontrándose jugando con dicho club, con fecha 18 de Mayo de 2.003, sufrió una lesión consistente en rotura de ligamento cruzado anterior y cuerno posterior de menisco externo de su rodilla izquierda, la llamada Tríada, siendo intervenido quirúrgicamente por el Alberto en la Clínica CEMTRO de Madrid, el día 22 de Mayo siguiente, realizándole "Plastía con tendones de la pata de ganso (T4Tetrafascícular) y regularización del cuerno posterior de menisco externo.

    El actor como consecuencia de la intervención quirúrgica dé que fue objeto, estuvo en rehabilitación, desde aquella fecha hasta la finalización de la temporada 2.003-2.004, permaneciendo un año sin jugar en loa U.D. Salamanca.

    El actor con posterioridad a ser fichado por el Club Polideportivo Ejido, S.A.D., y resentirse de su antigua lesión el día 1 de Agosto de 2.004, siendo intervenido nuevamente por el Dr. Alberto en la misma rodilla, encontrándose en rehabilitación desde aquella fecha.

    El actor 31 de Agosto de 2.004, se encuentra contratado por la A.D. Ceuta, perteneciente a la Segunda División "E", sin que haya sido alineado en ningún partido con esta sociedad Deportiva. Folio 49 de los Autos que se reproduce.

  5. - La Liga Nacional de la Segunda División, a la que pertenece en entidad deportiva demandada, inicio su calendario en la temporada 2.004-2.005, el día 29...

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