STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Enero de 2000

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2000:112
Número de Recurso1285/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1.285/99 Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a trece de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 71/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1.285/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 757/98 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Francisco , a quien asiste el Letrado D. David Server Antelo, contra CARBONICAS DEL MEDITERRANEO, S.A. representada por el Letrado D. Francisco Miguel Penalva Ferrandiz, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sanchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Febrero de 1.999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada y desestimando la demanda interpuesta por Jose Francisco frente a la empresa Carbónicas del Mediterráneo, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las prestaciones formuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Jose Francisco , ostenta el cargo de Director General de la empresa "Carbónica Valenciana, S.A." desde el año 1.994, percibiendo un salario medio mensual de 845.873 y teniendo antigüedad en la empresa desde 1-1-75. (Documento número 1 demandada). SEGUNDO.- Que en fecha 20-3, 97, en reunión del Comité de Coordinación de la fusión de Carbónica Alimentaria S.A., se adoptó entre otros acuerdos el compromiso de todos los miembros de las familias Juan Alberto y Luis , que hasta entonces estuvieron en nómina de las empresas, de presentar su dimisión, disponiendo que "las indemnizaciones que se pactan con dichos miembros por presentar sus renuncias voluntarias se deducirán de la valoración de la empresa respectiva a efectos de la ecuación de canje". TERCERO.- Que por escritura de fecha 11- 12-97 se produce la fusión por absorción otorgada por las sociedades Carbónica Alimentaria S.A. (absorbente) y Carbónicas Valenciana, S.A. (absorbida), adoptando la Sociedad absorbente la denominación de "Carbónicas del Mediterráneo S.A.", hoy demandada. (Doc. N° 4 de la demandada).

CUARTO

Que la demandada comunicó al actor, por escrito de fecha 4-11-98, su cese en la empresa con efectos de 9-11-98 (Documento número 1 de la actora). QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, concluyó sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnada por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, de fecha 12 de febrero 1999 , interpone la representación Letrada del recurrente, recurso de suplicación, que consta de dos motivos, en el primero de los cuales y bajo el amparo procesal del artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión de los hechos probados, subdividiendo tal motivo en dos apartados, pretendiendo en el primero de...

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